martes, 4 de julio de 2017

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y EJECUTORIEDAD DE LA SENTENCIA

Sala Constitucional N° 451 / 9-6-2017

“Ahora bien, llama poderosamente la atención de esta Sala, que habiendo sido dictada decisión del 24 de abril de 2014, por el Tribunal de Alzada, en donde “…declara la NULIDAD de los actos administrativos de fecha 21 de agosto de 2012 y 24 de Agosto (sic) de 2012 dictados por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas en el Expediente No. 008-2012-01-00155 con ocasión a la ejecución de la Providencia Administrativa Nro. SF 00034-12 dictada en fecha 17 de Agosto (sic) de 2012; REVOCANDO en consecuencia el fallo apelado, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho expuesto en la presente decisión”, no se verifique su ejecución, dado que al confirmar la validez de la Providencia Administrativa que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores (hoy accionantes), y en su lugar, se dictaminó que le correspondía a los accionantes impulsar el cumplimiento de la orden de reenganche y pago de salarios caídos, lo cual resulta una abierta lesión al derecho a la tutela judicial efectiva de los accionantes, conforme al criterio que ha venido reiterando de forma pacífica esta Sala en decisión n.° 576 de fecha 27 de abril de 2001, (caso: María Josefina Hernández Marsán), el cual estableció lo siguiente:

(…) La Constitución de la República en su artículo 26 consagra la garantía jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquel, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca una mínima garantía (…) El derecho a la tutela judicial efectiva  comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho (…).”

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