martes, 4 de julio de 2017

ANTEJUICIO DE MÉRITO COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Sala Constitucional N° 993 / 16-7-2013

“En este contexto, ha sido criterio de la Dirección de Revisión y Doctrina del Ministerio Público:

“El ejercicio de la acción penal en contra de los funcionarios públicos, como consecuencia de presuntos delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o por razón de su cargo, está sujeto, como regla general, al previo cumplimiento de particulares trámites procesales, que tienen por objeto evitar a aquellos funcionarios, el entorpecimiento producido por la apertura de causas penales, posiblemente maliciosas o infundadas”. (Resaltado de la Sala).

El antejuicio de mérito no comporta, en modo alguno, la búsqueda de comprobación plena del cuerpo del delito ni de la culpabilidad del funcionario en relación con el cual opera dicho procedimiento especial, como si se tratase de un juicio propiamente dicho, por el contrario tiene por objeto el análisis y estudio previo de las actas procesales, para establecer si de los hechos se derivan o emergen presunciones graves de la comisión de un hecho punible y de que en su perpetración está comprometida la responsabilidad del funcionario.

De modo tal, que no exige prueba fehaciente o plena para autorizar el enjuiciamiento del alto funcionario, sin embargo, constituye un requisito de procedibilidad que, como una etapa previa, genera una presunción racional de que el investigado pudo ser el autor de un hecho punible, se trata de una etapa previa, presuntiva, cuya conclusión no constituye una sentencia de condena o declaratoria de inocencia; debe entenderse como una permisión con carácter especial que se dicta en vía jurisdiccional, cuya forma es la de una sentencia, pero no de condena, en sí lo que conlleva es autorizar que se inicié (sic) el juicio.

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