martes, 4 de agosto de 2020

JUAN GERMÁN ROSCIO, EL DOCTOR MESTIZO

JUAN GERMÁN ROSCIO, EL DOCTOR MESTIZO

Caracas 5 de julio 2020

                                                                                                Por Rafael Arraiz Lucca

II

“En 1794 se doctoró en Derecho Canónico y en 1800 en Civil. Sin embargo, los Directores del Colegio de Abogados de entonces le negaron la inscripción en la corporación, cosa que lo inhabilitaba para el ejercicio de la profesión, alegando que en el expediente requerido de limpieza de sangre no aparecía el mote de “india” que si figuraba en otros expedientes del mismo Roscio. El ya entonces abogado incoó un juicio ante la Real Audiencia a partir de 1796 y, finalmente, obtuvo sentencia a su favor en 1805, dados sus brillantes alegatos y la pertinencia de sus destrezas jurídicas, que fueron imponiéndose a lo largo de 9 años de juicio. El razonamiento seguido giró en torno a la consecuencia lógica de una decisión previa: si me dejaron estudiar en la universidad como blanco, tienen que dejarme ejercer la profesión como tal, de lo contrario, para qué me dejaron entrar a la Universidad.

La Real Audiencia caraqueña convino con los alegatos, para asombro de muchos, entonces y ahora. El joven doctor fue admitido en el Colegio de Abogados y, además, pasó la puerta con la aureola del triunfador, el que ha vencido una dificultad mayor que los demás.Había superado las pruebas del héroe, pero no las físicas o de arrojo personal,sino algunas más raras todavía, las de la inteligencia, aquellas que también suelen medir la formación del carácter y la perseverancia.

El triunfo en este proceso judicial hizo de Roscio un precursor en la defensa de los derechos individuales en contra de la discriminación racial. Que sepamos, se trató del primer juicio en el que vence parte interesada, sufriente de una discriminación. Por cierto,la condición pionera será el signo de su vida, como iremos viendo: primer canciller, primer redactor de una constitución, primer redactor de un estatuto electoral, único redactor de un acta fundacional de la República, primer teórico político-teológico de la revolución de independencia.

Estas dificultades iniciales, lejos de amilanarlo, le valieron una bien ganada fama de abogado litigante y de jurisconsulto que, además, le franqueó las puertas de desempeños públicos provinciales de alguna importancia. Fue profesor en su Alma mater, así como asesor de la Capitanía General y de la Auditoría de Guerra.

Dados estos antecedentes,no nos sorprende que en el momento de formarse la Junta Defensora de los Derechos de Fernando VII, el 19 de abril de 1810, Roscio integre el Cabildo en calidad de diputado del pueblo. Entonces, comienza una etapa de su vida de particulares realizaciones. Según Manuel Pérez Vila, fue “el alma de la revolución en esa época, y bien mereció el dictado de padre, maestro y defensor de la naciente libertad que más tarde le adjudicó Andrés Bello” (Pérez Vila,1997: 1005).”

                                                                                           Tomado de EFECTO COCUYO

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