miércoles, 22 de agosto de 2018

BASES COMICIALES CONSTITUYENTES COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

Sala constitucional N° 6 / 27/1/2000

“Por otra parte, en la historia reciente de Venezuela, han coexistido un conjunto de normas que rigen para el Poder Constituido y un ordenamiento que ha nacido de un Proceso Constituyente. Debe en consecuencia esta Sala Constitucional analizar cuál es el rango de los denominados "actos Constituyentes", a los efectos de determinar qué órgano jurisdiccional ostenta la competencia para conocer y decidir la acción intentada.

En estos términos, observa esta Sala que en anteriores oportunidades, han sido impugnados en vía jurisdiccional los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente. En efecto, la entonces Corte Suprema de Justicia en Pleno, en virtud del principio de la universalidad del control de los actos del Poder Público que debe existir en todo Estado de Derecho, se pronunció afirmativamente sobre su competencia para conocer de las acciones de esta naturaleza, en sentencia de fecha 14 de octubre de 1999, recaída sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el Vicepresidente del extinto Congreso de la República contra el Decreto de fecha 25 de agosto de 1999, emanado de la Asamblea Nacional Constituyente, que contiene la Regulación de las Funciones del Poder Legislativo, señalando lo siguiente:

"La Asamblea Nacional Constituyente electa el 25 de julio de 1999, tiene definido su régimen fundamental en las preguntas y Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999. Estas Bases, por haber sido aprobadas en ejercicio de la soberanía popular son de similar rango y naturaleza que la Constitución. Por consiguiente, le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en Pleno, ejercer el control jurisdiccional. (…) En el caso objeto de estudio, el control de la Corte, en Pleno, está fundamentado en el Referéndum Consultivo celebrado el 25 de abril de 1999, que fijó el marco jurídico político dentro del cual debe actuar la Asamblea. Es decir, en dicho Referéndum, el pueblo le precisó a la Asamblea Nacional Constituyente su misión, siendo esta "transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico", e igualmente, le indicó límite a su actuación consagrado en la Base Comicial Octava del señalado Referéndum. De ello resulta que en el cumplimiento de su misión la Asamblea Nacional Constituyente está sometida, en primer lugar, a "los valores y principios de nuestra historia republicana"; en segundo lugar, "el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República"; en tercer lugar, "el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre" y en cuarto lugar; "las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos".

(…)". (Subrayado de la Sala).

Tal como estableció la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, las Bases Comiciales consultadas en el Referéndum del 25 de abril de 1999 y, que fijaron los límites de actuación de la Asamblea Nacional Constituyente, son     –para el ordenamiento que rige el proceso constituyente- “de similar rango y naturaleza que la Constitución" como la cúspide de las normas del Proceso Constituyente. También se dejó sentado, que las Bases Comiciales son supraconstitucionales respecto de la Constitución de 1961, lo cual, no quiere decir, que la Constitución estaba sujeta a estos, sino que se trataba de un ordenamiento no vinculado con las normas que rigen el Poder Constituido.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, asumió la competencia para conocer de estos actos que regían el Proceso Constituyente. De manera que, habiendo sido asimilado el rango de las Bases Comiciales con el más alto escalafón de la jerarquía normativa en el Proceso Constituyente, es esta Sala Constitucional el tribunal competente para decidir de las acciones intentadas contra los actos de ejecución de dichas Bases, por cuanto el Constituyente de 1999, definió el régimen competencial de la Sala Constitucional, atendiendo al rango de las actuaciones objeto de control, esto es, las dictadas en ejecución de las normas constitucionales, que son las de más alta jerarquía dentro del Poder Constituido. En el caso de autos, el Decreto impugnado fue dictado en ejecución directa de las Bases Comiciales, con la finalidad de 'transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico'.  En razón de lo cual esta Sala Constitucional resulta competente para conocer de la acción intentada. Así se declara. (…)

Tal como fuera señalado en la sentencia precedentemente transcrita, los actos de la Asamblea Nacional Constituyente, como todo acto dictado por el Poder Público, están sujetos al estricto control jurisdiccional que hace posible la existencia del Estado de Derecho, debido a que aún cuando no están supeditados al Texto Constitucional de 1961, el pueblo soberano de Venezuela "le precisó a la Asamblea Nacional Constituyente su misión, siendo esta 'transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico', e igualmente, le indicó límite a su actuación consagrado en la Base Comicial Octava del señalado Referéndum"; de donde, se evidencia claramente que los actos Constituyentes podrán ser controlados cuando violen los límites que el cuerpo electoral estableció, a saber, "los valores y principios de nuestra historia republicana", "el cumplimiento de los tratados internacionales, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República", "el carácter progresivo de los derechos fundamentales del hombre" y, "las garantías democráticas dentro del más absoluto respeto de los compromisos asumidos".

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