martes, 7 de agosto de 2018

INADMISIÓN DE AMPARO Y ARTÍCULO 19 DE LEY TSJ

Sala Constitucional N° 684 / 9/7/2010

“… Sin perjuicio de lo que antes se expresó, este voto salvante discrepa, asimismo, de la referida decisión respecto de la negativa de admisión de la demanda de amparo constitucional con base en la regulación supletoria del artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al respecto debe señalarse que no es posible la aplicación de la consecuencia jurídica que preceptúa el artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia para la declaración de inadmisión de una pretensión de protección constitucional, pues esta ley se creó para “establecer el régimen, organización y funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia.”. Más aún, cuando se observa que la inadmisión de las demandas de tutela constitucional, operaría, necesariamente, sólo en las demandas que sean interpuestas ante este Tribunal Supremo de Justicia, pero no ante los juzgados de instancia que conozcan en primer grado de jurisdicción, aplicación que, en todo caso, crea un desfase en el tratamiento de esta materia.

Las causales de inadmisión del amparo constitucional son las que están dispuestas en el artículo 6 de la ley que lo regula, el Código de Procedimiento Civil, por expresa remisión del artículo 48 de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los criterios jurisprudenciales que ha establecido esta Sala.

De allí que, en criterio de quien suscribe, la negativa de admisión del amparo de autos no se ha debido fundamentar el artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia.

Por la razón que precede, quien concurre considera que era innecesaria la invocación del artículo 19 de del Tribunal Supremo de Justicia para la declaración de inadmisión de la demanda de autos.”

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