martes, 7 de agosto de 2018

CONDENA EN DOLARES Y EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Sala de Casación Social N° 788 / 26 /9/2013

“A los efectos de la cuantificación del concepto declarado procedente, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a realizar por un único perito contable designado por el Tribunal que corresponda ejecutar, en el caso de que las partes no se pongan de acuerdo para su nombramiento, para lo cual el experto tomará en consideración las cantidades percibidas por concepto de bono “MBO”, que demostró haber devengado la parte actora, las cuales fueron reflejadas anteriormente en este fallo; deberá el perito dividir el monto percibido por el actor por este concepto en el mes respectivo entre los días efectivamente laborados en ese mes, tomando en consideración que el accionante disfrutaba de un día de descanso semanal, siendo el resultado de esta operación el correspondiente al salario variable diario promedio del mes respectivo, el cual deberá ser utilizado por el experto para multiplicarlo por la cantidad de domingos y feriados contenidos en el mes en cuestión, conforme a lo previsto en los artículos 212 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo. En virtud de que el bono MBO era cancelado en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, el experto deberá establecer la cantidad equivalente en bolívares, que se será la que definitivamente deberá cancelar al actor la parte demandada, para lo cual, tendrá que tomar en cuenta las correspondientes tasas oficiales fijadas por el Banco Central de Venezuela en el factor de cambio para las fechas respectivas.”

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