miércoles, 22 de agosto de 2018

RECURSO ORDINARIO DE REVISIÓN EN MATERIA PENAL

Sala Constitucional N° 508 / 26/7/2018

“No obstante lo anterior, visto lo alegado por el defensor privado del ciudadano José Gregorio Rivas, en el sentido de que, a pesar de haber sido condenado el 30 de octubre de 2015, dicho ciudadano no fue el autor material del delito de violencia sexual agravada continuada ocurrido durante el año 2013, pues, aun cuando alegó siempre que su defendido era inocente y que el verdadero autor material del delito es el padrastro de la niña, ciudadano Cleiver Lucero Rodríguez; con posterioridad al fallo condenatorio existen elementos probatorios demostrativos de la ausencia de su responsabilidad penal y, además, existe una acusación formal de fecha el 19 de octubre de 2017, contra el  prenombrado ciudadano Cleiver Lucero Rodríguez; esta Sala Constitucional le hace saber al abogado Albert Antonio Rojas, defensor privado del prenombrado ciudadano, que el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que el recurso de revisión de sentencias firmes procederá en todo tiempo a favor del imputado (condenado) cuando se verifiquen lo supuestos allí previstos; debiendo destacarse además que dicho recurso es el apropiado para enervar los efectos del fallo condenatorio, pues constituye una excepción al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenida en el artículo 21 eiusdem, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en los casos de la revisión previstos específicamente en dicho Código Orgánico  (Vid sentencia N° 319/2005, recaída en el caso: Servicios Campesinos Guanarito S.A.).”

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