Chile,
11 noviembre de 2019
“Luego de una
reunión entre el presidente Sebastián Piñera y los líderes de Chile Vamos, el
ministro de Interior, Gonzalo Blumel, anunció que se llegó al
acuerdo de realizar un Congreso Constituyente.
El concepto ha llamado la atención, pues resulta nuevo
en relación a lo que varias figuras de oposición pedían, que era una Asamblea
Constituyente.
En conversación con Meganoticias, el abogado
constitucionalista, Javier Couso, señaló que éste es el anuncio más
importante relacionado con la Constitución en los últimos 40 años.
Sobre el concepto, aseguró que jurídicamente no
está definido, pues el capítulo XV de la Carta Magna solo establece quórums que
permiten abrirse a reformas de la Constitución.
Según Couso, un Congreso Constituyente corresponde a
un proceso en el que “el actual Congreso va a designar, de entre sus propios
integrantes, un grupo que va a elaborar una Constitución en un periodo de 12
meses, para, eventualmente, ratificar a fines del próximo año la nueva
Carta Magna.
Sin embargo, sostuvo que “es bastante poco probable
que estén las condiciones para que hoy día se confíe que este Congreso pueda
elaborar una Constitución sin elementos de participación ciudadana, tiene toda
la legitimidad, pero fue elegido para otra cosa, para legislar”.
Por otro lado, hay quienes definen el concepto como un
proceso en el que el Poder Legislativo toma parte para adoptar una nueva
Constitución, la que puede ser a través de sus mismos miembros o por algunos de
sus integrantes.
Una de las principales objeciones a este método ha
sido el planteamiento de que los miembros del Congreso Nacional no habrían
sido electos para redactar una nueva Constitución, sino que para redactar
leyes.
La anterior postura se considera incorrecta, pues
el Congreso puede ejercer sus atribuciones como Poder Constituyente al
modificar la Constitución, como se ha hecho en varias oportunidades.
Los otros mecanismos
A lo largo de la historia han existido diversos
métodos y mecanismos para la redacción de una nueva Carta Fundamental, siendo
cada uno más o menos apropiado según el contexto de cada nación.
En ese sentido, una Convención
Constituyente se define como la instancia en que un grupo de legisladores
y de personas electas específicamente para este fin integran un proceso que
está a cargo de diseñar una nueva Constitución.
Luego de terminar el borrador, el texto propuesto por
la Convención debe ratificarse a través de un plebiscito.
Por su parte, la Asamblea Constituyente se
entiende usualmente como un grupo de personas que son elegidas específicamente
para diseñar una nueva Constitución.
En general, se considera que los miembros del
Congreso Nacional no pueden formar parte de la Asamblea Constituyente, y, al
igual que el caso anterior, el texto debe ser ratificado vía plebiscito.
Los conceptos de Asamblea o Convención Constituyente
son utilizados de manera similar por muchos autores, con diferencias muy
sutiles. En Chile, en cambio, se le está dando una connotación distinta, lo que
es muy común.
En la actualidad no existen criterios o parámetros
fijos para diseñar sistemas de convenciones o asambleas
constituyentes. Usualmente van variando según los acuerdos políticos y
realidades nacionales, pero hay algunos elementos comunes.
Uno de ellos, por ejemplo, es que tanto en la Asamblea
Constituyente como en la Convención Constituyente se requiere de una
ratificación del texto constitucional a través de Plebiscito.
Por su parte, otro mecanismo son las Comisiones
Bicamerales, que consisten en que tanto el Senado como la Cámara de Diputados designan
miembros para el estudio de una determinada materia.
Esto evita la necesidad de requerir trámites en
comisiones del Senado y en la Cámara de Diputados. El resultado de lo aprobado
por la Comisión Bicameral es votado en cada una de las cámaras.
En Chile, en tanto, existen Comisiones Bicamerales
para algunos temas del Congreso (como por ejemplo, en temas de transparencia).
Este método se intentó utilizar previamente para la
aprobación de algunos proyecto de ley, por ejemplo, cuando el ministro de Justicia,
Teodoro Ribera, solicitó en 2012 la creación de una Comisión Bicameral para una
aprobación más rápida de la Reforma Procesal Civil, lo que fue rechazado por el
Congreso.
En 2012 existió una oportunidad donde el Senado solicitó a la Cámara de Diputados la creación de una Comisión Bicameral para
redactar una nueva Constitución, sin embargo, la Cámara de Diputados no accedió
a la solicitud.”
Tomado: biobiochile.cl
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