lunes, 18 de noviembre de 2019

TÉCNICA CORRECTA PARA DENUNCIAS EN CASACIÓN


Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019

“En relación a las infracciones que pretende delatar la parte actora recurrente, lo primero que observa esta Sala, es la manifiesta falta de técnica en la que incurre, tal como se expresó con anterioridad, dado que por una parte alega la errónea interpretación de normas contenidas en los artículos 12, 509 y 767 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte, en la misma denuncia, se delata la falta de aplicación de la jurisprudencia imperante en materia de uniones estable de hecho”, y finalmente  también se pudo extraer del contenido de la denuncia en cuestión que, la parte recurrente  denuncia a su vez la “inmotivación del fallo en la modalidad de silencio de prueba”, incurriendo el formalizante en una mezcla indebida de denuncias.

Importa destacar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en advertir que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la infracción de distintas disposiciones legales, entremezcladas en varios vicios casacionales dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se verifica del contexto de la narrativa que sustenta el escrito de formalización, así lo estableció esta Sala en sentencia número 1865, de fecha 15 de diciembre de 2009 (Antonio Arriechi Telmo y otros contra Corporación Venezolana de Transporte Silva, S.A. (COVETRA) y sus Filiales).

Asimismo, resulta pertinente señalar que constituye una carga para el recurrente en casación, precisar con claridad la especificidad de sus denuncias, en tal sentido, está obligado a que su escrito de formalización, considerado como un cuerpo sistemático de argumentaciones jurídicas, esté constituido en cuanto a su construcción lógico-jurídica, de un esquema lo suficientemente coherente, para delimitar los motivos o causales de casación, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso la que deba dilucidar o inferir las razones necesarias para declarar procedentes o improcedentes las denuncias formuladas.”

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