lunes, 18 de noviembre de 2019

VICIO DE SILENCIO DE PRUEBAS EN LOPNA


Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019

“En tal sentido, de los fundamentos de la delación se infiere, que lo pretendido denunciar por la parte formalizante es el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al señalar que la recurrida se abstuvo de valorar las testimoniales promovidas, así como las posiciones juradas evacuadas en la audiencia de apelación.

Respecto al vicio delatado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el denominado vicio.

Con relación al vicio denunciado, esta Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen de protección por remisión analógica del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

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