Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019
“En tal sentido, de los
fundamentos de la delación se infiere, que lo pretendido denunciar por la parte
formalizante es el vicio de inmotivación por silencio de prueba, al señalar que la recurrida se abstuvo de valorar
las testimoniales promovidas, así como las posiciones juradas evacuadas en la
audiencia de apelación.
Respecto al vicio
delatado, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no
señala expresamente la inmotivación por silencio de prueba como
uno de los motivos de casación, sin embargo, ha sido criterio constante de esta
Sala de Casación Social, incluir dentro de las hipótesis de inmotivación el
denominado vicio.
Con relación al vicio denunciado, esta Sala ha sostenido que uno de los supuestos del vicio de inmotivación por silencio de prueba, es
el hecho que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una
o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen
el deber impretermitible de examinar cuántas pruebas se han aportado a los
autos, para de esta manera, no incurrir en la violación de la regla general
sobre el examen de las pruebas prevista en el artículo 509 del Código de
Procedimiento Civil, artículo aplicable al nuevo régimen de protección por
remisión analógica del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.”
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