miércoles, 13 de abril de 2016

DECLARACIÓN DE PARTE NO DETERMINANTE EN EL DISPOSITIVO DEL FALLO

Sentencia Sala Casación Social N° 259/ 18-3-2016

“Ciertamente, tal como es afirmado por la recurrida, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Social que la declaración de parte constituye un mecanismo de uso procesal potestativo y exclusivo del juez, quien podrá -si así lo estimare conveniente- formular en la audiencia preguntas a las partes, la cual deberá ser adminiculada con las demás probanzas cursantes a los autos y valorada de conformidad con las reglas de la libre convicción razonada o sana crítica. [Sentencia N° 540 de fecha 17 de julio de 2013 (caso: Luis Carlos Ferreira Da Costa Seabracontra María Isabel González de Ferreira)].

De todo lo antes expuesto y de lo establecido por la alzada respecto a esta forma de inquirir la verdad, se concluye que si bien es cierto que ésta, es una prueba de uso potestativo y de iniciativa exclusiva del juez, debe ser valorada en caso de evacuarse, constatándose en la situación sub iudice que no fue así, configurándose entonces de esta forma el vicio denunciado.

No obstante, para esta Sala dicha infracción no es capaz de anular la sentencia recurrida ya que tal yerro no es determinante para cambiar el dispositivo del fallo por cuanto las declaraciones de las partes sólo aportan alegatos que afirman sus pretensiones, pero no contienen una confesión en sí, de todo lo cual se evidencia que la sentencia impugnada, a pesar de estar incursa en la infracción delatada por los formalizantes, la misma no posee la contundencia necesaria para cambiar el dispositivo del fallo, toda vez que las deposiciones no aportaron hechos relevantes que pudieran hacer revertir la resolución de la controversia dada por la recurrida, razón por la cual se declara improcedente la denuncia planteada. Así se decide”.

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