miércoles, 6 de abril de 2016

PENSIÓN POR INCAPACIDAD Y JUBILACIÓN, PUEDEN COEXISTIR

13 -1225 - Sentencia N° 247 del 29 de marzo de 2016 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que analiza la protección del derecho constitucional a la salud del trabajador o funcionario, y al efecto enfatiza en que se debe garantizar un grado de resguardo proporcional a la afectación tanto cualitativa como cuantitativa del afectado por la enfermedad. Asimismo, se sostiene que sí pueden coincidir las pensiones por incapacidad laboral total y permanente con la de jubilación, ya que parten de distintos supuestos de hecho y de derecho.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario