lunes, 11 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN ENFERMEDAD PROFESIONAL

Sentencia Sala Social N° 192/ 9-3-2016 

“El artículo 47 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, prevé: “los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarán con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este capítulo en las materias que constituyan la especialidad”.

Así lo estableció esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 29 de mayo de 2013 (caso: Sociedad Mercantil Trevi Cimentaciones, C.A.,):

De las normas transcritas, se colige que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece un procedimiento administrativo que no se encuentra estructurado en base al principio del contradictorio, del que emane un acto administrativo de naturaleza sancionatoria, sino que el procedimiento contemplado lo que persigue es la determinación del origen ocupacional o no de una enfermedad o accidente, el cual, sólo podrá dictarse previo a la ejecución por parte del organismo respectivo de un procedimiento que conlleve una investigación, mediante informe, que reflejen las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación del origen de la patología presentada por el trabajador o trabajadora.

Por otra parte, es preciso destacar que en materia de higiene y seguridad en el trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, señala en su artículo 18, numerales 14, 15, 16 y 17, que corresponde al Instituto Nacional del Prevención, Salud y Seguridad Laborales, investigar el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades  ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas; calificar el accidente como laboral u origen ocupacional de la enfermedad; elaborar los criterios de evaluación de discapacidad, a consecuencia de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales y dictaminar el grado de discapacidad del trabajador o trabajadora.

En cuanto al procedimiento para la calificación de un accidente laboral o de una enfermedad ocupacional, el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé:

Artículo 76.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, previa investigación, mediante informe calificará el origen del accidente de trabajo o de la enfermedad ocupacional. Dicho informe tendrá el carácter de documento público.

Todo trabajador o trabajadora al que se le haya diagnosticado una enfermedad ocupacional, deberá acudir al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales para que se realicen las evaluaciones necesarias para la comprobación calificación y certificación del origen de la misma.

De lo antes señalado se desprende, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), para comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional de cualquier afectación en la salud del trabajador (enfermedad o accidente), debe realizar una investigación en el sitio de trabajo donde se produjo la lesión, a fin de levantar el informe técnico sobre las condiciones y las causas que pudieron ocasionarlo. Este informe, el cual tiene carácter de documento público, puede estar acompañado de fotografías, planos, mediciones ambientales y cualquier otro tipo de material que sirva de fundamento para las conclusiones respectivas.

En la práctica, dicha investigación está a cargo del Departamento de Higiene y Seguridad y Ergonomía de la Dirección Regional de Salud de los Trabajadores (DIRESAT) de cada región, el cual está conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales, entre ellos, Ingenieros Higienistas Ocupacionales y Técnicos Superiores en Higiene y Seguridad Industrial.

Una vez realizada la investigación, se procederá a establecer el carácter ocupacional o no de la enfermedad u origen del accidente laboral, a través de la certificación médico ocupacional respectiva.

En el caso sub examine, cabe resaltar que el procedimiento administrativo para la determinación de un accidente de trabajo o enfermedad de carácter ocupacional, no se encuentra estructurado en base del principio del contradictorio, dado que, el objeto de éste es comprobar, calificar y certificar el origen ocupacional o no de una enfermedad o accidente, previa investigación y mediante informe que tendrá el carácter de documento público”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario