miércoles, 27 de abril de 2016

VICIO DE SILENCIO DE PRUEBA EN CASACIÓN LABORAL

Sala De Casación Social N° 535 /18-9-2003

“La Sala observa:
En la doctrina de esta Sala de Casación Social, reiterada, el silencio de prueba es un vicio que implica infracción al deber de exponer adecuadamente los motivos de hecho de la decisión, lo cual es materia de una denuncia por defecto de actividad, por violación del ordinal 4°, del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del motivo de casación contemplado en el ordinal 1°, del artículo 313 eiusdem; por cuya razón, planteada la cuestión como infracción de ley, la denuncia del caso resulta improcedente. Así se declara”.

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