lunes, 11 de abril de 2016

FALSO SUPUESTO DE DERECHO EN ACTO INPSASEL

Sentencia Sala Social N° 192 / 9-3-2016
“Finalmente, considerando el vicio denunciado de falso supuesto de derecho, la jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que tal vicio se verifica cuando la Administración al dictar el acto subsume los hechos en una norma inaplicable al caso o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión.

Ahora bien, en cuanto al referido alegato del vicio de falso supuesto de derecho denunciado, el recurrente considera que la Administración Pública yerra en la interpretación del numeral 2.3.1. del Capítulo I, Titulo IV de la Norma Técnica 02 del año 2008 (NT-02-2008), al entender que el tiempo de exposición al riesgo equivale a la de antigüedad del trabajador en la empresa; siendo que, el órgano administrativo ni siquiera toma en consideración el tiempo que se mantuvo de reposo,  las vacaciones, días de descanso,  etc.

En tal sentido el numeral 2.3.1 del Capítulo II del Título IV de las Normas Técnicas 02-2008, establece:

Por medio del análisis de la actividad de trabajo, se deberá describir y especificar en el informe los siguientes elementos:
(…)
2.3.1. Tiempo de exposición, en el o los puestos de trabajo. Se deben reflejar las jornadas diarias y semanales, incluyendo las horas extraordinarias laboradas, así como también el cumplimiento de los permisos de trabajo y reposos médicos, durante el tiempo de exposición a los procesos peligrosos y riesgos asociados a la enfermedad.

Ahora bien, observa la Sala que la recurrida al folio 33 de la segunda pieza establece:

Entiende esta Alzada de acuerdo a lo anteriormente expuesto que si bien es cierto el que (sic) tiempo de exposición no es preciso, sin embargo se hace alusión al tiempo que el trabajador ha  laborado para la empresa y ha realizado las actividades las cuales se detallan en el informe de investigación. Por lo que en opinión de esta Alzada no se incurre en el vicio de falso supuesto de derecho.

De lo anteriormente referido se desprende que la recurrida aplicó correctamente la norma, considerando el criterio que el tiempo de exposición, es aquél durante el cual el trabajador realizó las actividades que pudieron ocasionar o agravar la enfermedad padecida, lo cual coincide con lo establecido por la Certificación recurrida, es decir, con el tiempo de antigüedad y la jornada de trabajo, por lo que considera la Sala que la recurrida no incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho denunciado. Así se declara”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario