jueves, 26 de mayo de 2016

FUNCIÓN JURISDICCIONAL ES UNA ACTIVIDAD REGLADA

Sala Constitucional N° 265 / 13-4-2016

“Por tanto, la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho. De allí que esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. Es por ello que el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas –como las transcritas antes- dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento. (Véase en este sentido s. S.C. nº 2.036 del 19.08. 2002)”.

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