Sala de Casación Social N° 886 / 17- 7- 2014
“Respecto a la sana crítica, esta Sala en sentencia N° 303 de 18 de marzo de 2014, reitera decisión N° 665 de 17 de junio de 2004, en la que se estableció lo siguiente:
La sana crítica en la apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley. (Caso: Félix Antonio Briceño Tello vs. Pepsi-Cola Venezuela, C.A.)”
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