jueves, 12 de mayo de 2016

RESPONSABILIDAD POR LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA

Sala de Casación Penal N° 403 / 25-6-2014

“En último término, cabe agregar que, el retardo por incomparecencia de los sujetos convocados a las audiencias, es considerado como una responsabilidad directa del órgano jurisdiccional, pues es quien tiene la obligación de aplicar los correctivos pertinentes para procurar su realización, y es el único que puede acordar su diferimiento o la conducción por la fuerza pública de quienes no acudieron al acto.”

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