jueves, 26 de noviembre de 2020

EL SUPREMO ARCHIVA EL 'DELCYGATE' A PESAR DE QUE "VULNERÓ" EL VETO DE LA UE.

 

EL SUPREMO ARCHIVA EL 'DELCYGATE' A PESAR DE QUE "VULNERÓ" EL VETO DE LA UE

Madrid, 26 de noviembre 2020

 

                                                                           Por Alejandro Requeijo

 

“El Tribunal Supremo ha decidido archivar las querellas presentadas contra el ministro de Transportes, José Luis Ábalos por el caso Delcy. Esta decisión, adoptada por la Sala de lo Penal del alto tribunal, deja el caso a un paso de su final diez meses después de la exclusiva de Vozpópuli, que desveló la visita del dirigente socialista al aeropuerto de Barajas en plena noche para entrevistarse con la vicepresidenta de Venezuela Delcy Rodríguez. La Unión Europea prohíbe a la mandataria entrar en su territorio por vulneración de Derechos Humanos en su país.  

 

El juez archivó el 'Delcygate' sin ver los vídeos de Barajas que custodia AENA

Un tribunal de cinco jueces presidido por Manuel Marchena considera que el incumplimiento de las decisiones de política exterior de la UE está sometido a control político, pero no a responsabilidad penal. No obstante, la resolución de 11 folios zanja que Delcy Rodríguez sí entró en España y de ese modo vulneró el veto de la UE. Esto contradice la opinión del juez de Madrid que archivó hace días las querellas presentadas por los mismos hechos, en este caso contra los funcionarios del aeropuerto. El magistrado madrileño defendió que la dirigente había pasado todo el tiempo en zona de tránsito, tanto en la pista de aterrizaje como en una sala VIP y que no llegó a acceder a España.

 

"Que la estancia en el Aeropuerto de Barajas de Delcy Eloína implicó una vulneración de la expresa prohibición del Consejo de permitir su entrada en el territorio de la Unión está fuera de cualquier duda. La vicepresidenta venezolana entró en territorio español y se mantuvo en él mientras duró su estancia en España", zanja el Supremo, que recuerda que "la frontera de un Estado, conforme a categorías históricas no discutidas en la dogmática del derecho internacional, puede ser terrestre, aérea, marítima, fluvial y lacustre".

Según prosigue la resolución, "en el presente caso, el acceso al territorio español -y, por consiguiente, al de la Unión Europea- se produjo desde el momento en que la aeronave sobrevoló espacio aéreo español". "Cuando el Falcon 900LX en el que viajaba la vicepresidenta venezolana aterrizó en el Aeropuerto de Barajas, con absoluta independencia de la terminal a la que se dirigiera y de la zona del aeropuerto por la que la dirigente bolivariana transitara, la vulneración del mandato emanado del Consejo ya se había consumado", concluye.

 

El caso al borde de su final

No obstante, insiste en que este incumplimiento o la participación que hubiera podido tener Ábalos no puede ser motivo de un castigo penal. Por ello rechaza todos los delitos de los que venía siendo acusado tanto por el partido VOX como por el partido Laócrata: prevaricación, omisión del deber de perseguir el delito y usurpación de funciones.

 

De este modo el Supremo admite la petición de archivo que hizo la Fiscalía y que avanzó este periódico. El Ministerio Público tampoco veía delito en los hechos y enmarcaba la actuación del ministro de Transportes en un acto diplomático. El caso queda por tanto a la espera de recursos con pocos visos de prosperar una vez que el Tribunal Supremo ha fijado una postura. A los querellantes les queda todavía la opción de presentar un recurso de súplica contra este auto y un recurso de apelación en la Audiencia Provincial de Madrid contra el archivo que dictó el juez de instrucción.

 

En este último caso, el juez no llegó a observar las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto de aquel día a pesar de que en los primeros días un juez de guardia ordenó a AENA que las conservara sin destruir.  

                                        Tomado de diario VOZPÓPULI, España.

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