LO PARLAMENTARIO DE LA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL EN CHILE.
Chile, 5 de noviembre 2020
Por Felipe Rivera
“La discusión sobre los contenidos a
introducir en la nueva Carta Fundamental se está desarrollando, y las
propuestas son variadas, por ejemplo: el reconocimiento constitucional de las
comunidades indígenas, el desarrollo del concepto constitucional de familia, la
estructura y rol del Estado para con sus ciudadanos, la forma de gobierno, la
consagración de más Derechos sociales, el perfeccionamiento de Derechos e
instituciones de la actual Constitución, entre otros.”
“Además
de dichas temáticas constitucionales, otra de las cuestiones que deben comenzar
a discutirse es respecto del contenido parlamentario de la nueva Constitución,
específicamente sobre: la estructura del Congreso Nacional chileno, la
representatividad política y el excesivo número de parlamentarios, el mecanismo
para hacer efectiva la responsabilidad política, el catalogo de materias de
ley, el rol del Presidente de la República en el proceso legislativo, el tiempo
de discusión de los proyectos de ley, respecto de los cuales me gustaría aportar
con algunos comentarios.
I. Estructura del Congreso Nacional chileno: en la actualidad,
nuestro Poder Legislativo tiene una estructura bicameral, compuesta por una
Cámara de Diputados y un Senado [1] . Una de las propuestas para esta discusión
constitucional es avanzar hacia una estructura unicameral del Congreso
Nacional, con la finalidad de reducir dos aspectos: la duración de las
discusiones legislativas y el alto costo económico que implica mantener dos
ramas parlamentarias. Respecto de esta propuesta tengo una opinión disidente.
Si bien hay una tardanza importante en la tramitación de los distintos
proyectos de ley, ello no es un problema del sistema bicameral, por el
contrario, dicha problemática pasa más bien por el poco y complicado acuerdo
político que se da en la interna de ambas Corporaciones y que muchas veces
retrasa considerablemente la prosperidad de la iniciativa legislativa, ya sea
un mensaje presidencial o moción parlamentaria. Respecto de los altos costos
que implica mantener dos ramas parlamentarias, si bien es una argumentación
valida, considero que ello tampoco es un problema del sistema actual, sino más
bien, pasa por las distintas reformas que han permitido aumentar el número de
parlamentarios en ambas Corporaciones del Congreso Nacional, incrementado
gastos en estructura, dieta parlamentaria, asesorías, viáticos, entre otros.
Por tanto, bajo mi consideración, una nueva Carta Política debería mantener el
sistema bicameral (por las distintas ventajas y estrategias que entrega, que
serán desarrolladas en este artículo), y perfeccionar aquellos elementos
parlamentarios que no se ajustan a los contemporáneos procedimientos
legislativos.
II. Representatividad política y el excesivo número de
parlamentarios: una de las cuestiones más criticadas del sistema de
proporcionalidad (sistema de elección actual) es el excesivo número de
parlamentarios que introdujo a las Corporaciones (por ejemplo, pasando de 120 a
155 Diputados) y también, la poca representatividad política que tienen ciertos
legisladores en sus regiones, en algunos casos no alcanzando ni el 5% del
distrito. Aquellos que defienden dicho sistema electoral, argumentan que al
tener un mayor número de parlamentarios, mayor será la representación de las
ideas de la sociedad chilena en el Congreso Nacional, argumento del cual
discrepo, ya que una cuestión es tener una variada cantidad de parlamentarios y
otra muy distinta es que dichos parlamentarios sean efectivamente
representantes de las diversas visiones políticas de la sociedad. No tiene significación
tener un gran número de parlamentarios si las ideas que proclaman no alcanzan
ni el 5% de los electores, ellas serian simplemente ideas. Es por ello que una
nueva Constitución debería avanzar hacia un sistema en donde prime la economía
parlamentaria (por el excesivo gasto que implica mantener a dicha cantidad de
legisladores) y en el cual los parlamentarios y sus ideas políticas sean fruto
de un porcentaje mínimo (5% o más) de electores en sus distritos y
circunscripciones.
III. El mecanismo para hacer efectiva la responsabilidad
política: como sabemos, el mecanismo para determinar la
responsabilidad política de las autoridades que la Carta Fundamental mandata es
la acusación constitucional [2] . Sin embargo, en el último tiempo dicho
mecanismo parlamentario ha sido mal implementado por ciertos sectores políticos
en la Cámara de Diputados, en algunos casos, presentado acusaciones en donde no
es posible acreditar la infracción a la Constitución o el notable abandono de
deberes de las autoridades acusadas y en definitiva, utilizando la acusación
constitucional para otros objetivos más no para los fines propios del
mecanismo. Además, debemos recordar el mecanismo parlamentario presente en la
actual Constitución, posee instituciones que no se condicen con el actual
sistema internacional de los Derechos Humanos, específicamente en lo que
respecta a la presunción de inocencia de la autoridad política acusada, ya que
como ocurre en la práctica, el órgano acusador (Cámara de Diputados) al
declarar admisible dicha acción constitucional, inmediatamente el acusado queda
suspendido para ejercer sus funciones [3] hasta que exista un pronunciamiento
del órgano juzgador (Senado), entonces, cabría preguntarse: ¿Qué ocurre con la
presunción de inocencia de la autoridad suspendida de sus funciones y que aún
no ha recibido una determinación final del órgano juzgador? Por lo anterior, la
nueva Carta Fundamental debería establecer un sistema de responsabilidad
política en donde la presunción de inocencia se contemple como Derecho básico
de toda autoridad política acusada, sustituyendo los antiguos resabios del
sistema inquisitivo, y en el cual se disponga mayores restricciones normativas
a las distintas bancadas parlamentarias para presentar acusaciones
constitucionales que cumplan los objetivos formales y no meramente políticos
estratégicos. En definitiva, con ello la nueva Carta Fundamental cumpliría con
una de las finalidades de cualquier Constitución democrática en el mundo, esto
es, estructurar y limitar el poder político.
IV. El catálogo de materias de ley: actualmente la
Constitución Política de la República posee un catálogo de 20 materias que
puede ser objeto de ley en su artículo 63. Sin perjuicio de que el último
numeral de dicho articulado abre la posibilidad a cualquier otra materia de ley
que estatuya las bases del ordenamiento jurídico nacional [4], considero que la
nueva Constitución en este punto debería salvaguardar aquellas materias de ley
que tratan sobre actividades financieras y presupuestarias del Estado chileno,
como lo desarrolla la actual Constitución y, no descuidar la disposición que da
cabida a otras materias de ley no descritas en el texto constitucional
propiamente tal y que puedan ir surgiendo en lo próximo. No se trata de un
“copiar y pegar” lo establecido por el constituyente de 1980, sino más bien, de
no perder de vista aquellas instituciones relevantes para la estabilidad del
sistema político institucional financiero.
V. El rol del Presidente de la República en el proceso
legislativo: el sistema de gobierno presidencial que rige en nuestro
país, permite, desde el punto de vista parlamentario, al Poder Ejecutivo
participar de diversas etapas en el proceso de elaboración de las leyes. En la
práctica ello se ve reflejado en una serie de facultades: enviar proyectos de
ley (mensajes presidenciales) al Congreso Nacional, elegir la Corporación en
donde presentar sus iniciativas legislativas, la asistencia permanente de
Ministros de Estado a las sesiones de las distintas comisiones durante la tramitación
del proyecto de ley, establecer la suma urgencia en la tramitación de sus
mensajes presidenciales en el Congreso, la posibilidad que tienen los Ministros
de Estado de ingresar e intervenir en las sesiones de sala de ambas
Corporaciones, la atribución del Presidente para vetar proyectos de ley, la
facultad del Ejecutivo para llevar al Tribunal Constitucional proyectos de ley
considerados inconstitucionales y promulgar los distintos proyectos de ley una
vez culminada su tramitación en el Poder Legislativo. Además, una de las
cuestiones más criticadas de la actual Constitución es la iniciativa exclusiva
que tiene el Presidente de la República respecto de ciertas materias enumeradas
en el texto [5] y que inhibe y ha impedido en muchas ocasiones al Legislador
democrático presentar mociones parlamentarias sobre dichas temáticas
normativas. Lo anterior, permite observar que el Jefe de Gobierno tiene una
activa participación en todas las etapas de formación de la ley, siendo un
verdadero colegislador. No tengo reparos en cuanto a la activa participación
del Ejecutivo en todas las etapas del proceso legislativo, sin embargo,
considero que es importante dotar de mayores competencias legislativas al
Congreso Nacional en aquellas materias que actualmente son de iniciativa
exclusiva del Presidente de la República, específicamente en lo que tiene que
ver con la seguridad social, tan comentada en el último tiempo y que permitiría
equilibrar las facultades legislativas de ambos poderes del Estado, y al mismo
tiempo, evitar eventuales pugnas política (relacionadas a las
inconstitucionalidades de los proyectos de ley) que pudieran producirse.
VI. El tiempo de discusión de los proyectos de ley: el excesivo tiempo
que tarda nuestro Congreso Nacional en discutir y tramitar un proyecto de ley,
ha sido un tema de preocupación ciudadana en los últimos años. Dicho fenómeno
puede tener su causa en diversos factores: poca capacidad de acuerdo político
entre los parlamentarios respecto de ciertas materias de ley, nulo interés de
las bancadas para legislar sobre algunas temáticas, estrategias legislativas de
los partidos políticos para retrasar la tramitación de proyectos de ley que no
les parecen, falta de quórum en sesiones de sala y comisiones, entre otros.
Todo lo anterior, ha llevado en múltiples ocasiones a crear leyes con bastantes
imperfecciones normativas y con problemas de aplicación, y también han
provocado el archivo de muchas iniciativas legislativas tan anheladas por los
ciudadanos, por falta de acuerdos políticos. Cabe señalar que la actual
Constitución solo establece un tiempo límite de discusión legislativa
tratándose de proyectos de ley con suma urgencia (30 días) [6] y también
respecto del proyecto de ley de presupuesto público (60 días) [7]. Una nueva
Constitución debe ser capaz de establecer un tiempo máximo de discusión de las
distintas iniciativas en el Congreso Nacional, que permita una eficiente
tramitación y discusión del proyecto ley, posibilite los acuerdos entre las
bancadas parlamentarias y que genere confianzas en la ciudadanía hacia el
proceso legislativo.
Los cambios que
se propongan al contenido parlamentario de la nueva Constitución, serán vitales
para que los ciudadanos vuelvan a tener confianzas en el Poder Legislativo y
los acuerdos que se den en dichas materias serán claves para la estabilidad
política de Chile en las próximas décadas. Ello será el gran anhelo de los
chilenos. (Santiago, 5 noviembre 2020)
Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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