lunes, 29 de febrero de 2016

ALEGATO Y PROBANZA DEL PERICULUM IN MORA


15 -0592 - Mediante sentencia N° 00125 publicada el 10 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Universidad Nacional Experimental del Táchira, contra la Resolución N° 031 del 13 de enero de 2015, dictada por el hoy Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, que resolvió calificar de urgente la ejecución de la obra denominada "Roraima" por lo que, se ordenó la ocupación de un lote de terreno. La prenombrada Universidad alegó que el terreno donde se pretende ejecutar la obra es de su propiedad y ha sido objeto de una "Carta de Intención" suscrita con la Gobernación del Estado Táchira en 2011. Al respecto, esta Máxima Instancia concluyó que no se encuentran configurados los requisitos de procedencia para otorgar la tutela requerida por considerar que en relación al requisito de fumus boni iuris, se observa -entre otros aspectos- que los objetivos fijados tanto en la "Carta de Intención" como en la Resolución recurrida no son disímiles, toda vez que ambos procuran la construcción de viviendas, mientras que en lo relativo al periculum in mora apreció que la solicitante se limitó a alegar un presunto daño sin demostrar su afirmación, aunado al hecho de que han pasado 4 años desde que fue suscrita la indicada Carta sin que se observe que haya sido ejecutada la obra ahí señalada.

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