jueves, 11 de febrero de 2016

MÁXIMAS DE EXPERIENCIA


Las máximas de experiencia son definidas por el Diccionario de Derecho Procesal como los juicios adquiridos por razón de la experiencia general de la vida o de conocimientos técnicos especiales (De Santo, Víctor, Editorial Universidad, Buenos Aires, folio 239). También se refieren al conjunto de conclusiones empíricas fundadas sobre la observación de lo que ocurre comúnmente y susceptibles de adquirir validez general para justipreciar las pruebas producidas en el proceso. O reglas que contribuyen a formar el criterio del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas, son verdades generales obvias, principios abstractos que informan el entendimiento especulativo y el entendimiento práctico en orden a la comprensión de los hechos y sus consecuencias. (Enciclopedia Jurídica OPUS, Tomo V, Ediciones Libra, folio 329). (Vid. sentencia N° 361 del 25 de julio de 2011, caso: Nancy Jaimes Sánchez y otra contra Carmen Alicia Serrano de Flores y otras).
Una máxima de experiencia por definición es una conclusión empírica fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente, es decir, un juicio hipotético de contenido general, sacado de la experiencia y tomado de la distintas ramas de la ciencia, por ejemplo, el sol sale por el este; un cuerpo abandonado en el vacío, cae; los frutos maduran en el verano; en Venezuela se conduce por la derecha. De allí que, cuando el formalizante afirma “…que los vigilantes privados que custodian las tiendas y comercios, independientemente de quién sea la persona natural o jurídica que les paga su salario, se encuentran sujetos a las órdenes, directrices de aquellos”, esto no es un asunto que se deduce de una prueba física ni que deriva invariablemente de la vida cotidiana, por el contrario, las condiciones y modos en  que los funcionarios de seguridad ejercen las atribuciones que le han sido encomendadas son circunstancias  que deben ser probadas. 

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