lunes, 29 de febrero de 2016

JUZGADO SUSTANCIACIÓN CORTE CONT. ADM. COMPETENTE PARA OIR O NEGAR RECURSO DE APELACIÓN


15 -0901 - Mediante sentencia Nro. 00053 publicada el 27 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa, con Ponencia del Magistrado Dr. INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA, declaró sin lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado el 5 de agosto de 2015, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia Nro. 2015-0134 de fecha 25 de junio de 2015, emitida por el Juzgado de Sustanciación de la prenombrada Corte, a través de la cual declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra la Dirección General de Control de la Administración Nacional Descentralizada de la Contraloría General de la República; y confirmó la aludida decisión en los términos expuestos en el fallo. La Sala, advirtió la existencia de un desorden procesal en la tramitación de la causa, razón por la cual estableció que para futuras ocasiones los Juzgados de Sustanciación de las Cortes de lo Contencioso Administrativo deberán oír o negar el recurso de apelación que fuere ejercido contras sus decisiones que declaren la inadmisibilidad de la demanda o recurso. En el primer supuesto, la tramitación corresponderá a la respectiva Corte y, en el segundo caso, el auto quedará firme, supuesto en el cual el Juzgado de Sustanciación debe ordenar el archivo del expediente. De igual modo, estableció la Sala que negado el recurso de apelación contra la decisión de los referidos órganos jurisdiccionales quedará abierta la posibilidad del ejercicio del recurso de hecho ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

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