jueves, 11 de febrero de 2016

VICIO DE PETICIÓN DE PRINCIPIO EN LA SENTENCIA


Por su parte, la petición de principio consiste en dar como cierto lo mismo que pretende ser probado. Al respecto esta Sala ha sostenido que “...La lógica del razonamiento rechaza el sofisma denominado petición de principio, que consiste en dar como cierto lo que se trata de probar. La determinación de un hecho, de un concepto, no debe realizarse con el mismo concepto definido: Lo definido no debe entrar en la definición. Tal petición de principio ocurre, en el ámbito jurisdiccional, cuando el Tribunal se fundamenta en un proveimiento recurrible, para declararlo irrecurrible...”. Por consiguiente “…El Juez estaría tomando el proferimiento de su sentencia, como si ella, con la sola publicación, hubiera adquirido la autoridad de la cosa juzgada, lo cual no es cierto, porque esta sólo adviene de la no interposición del recurso en cuestión, o de su improcedencia. No le impone la ley al Juez que contradiga su convicción, sino que haga conducente el derecho a la defensa, a fin de que el recurrente pueda hacer revisar por la Sala el motivo que adujo aquél para negar el recurso...”. (Vid. sentencia N° 317 de fecha 3 de junio de 2014, caso: Proyectos y Construcciones Alto Claro, C.A., contra Carlos Javier Marcano Yendez).

No hay comentarios.:

Publicar un comentario