lunes, 29 de febrero de 2016

NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


10 -0508 - Mediante sentencia N° 00109 publicada el 10 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Marco Antonio Medina Salas, declaró CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, contra la sentencia número 2009-01817 dictada por la CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO en fecha 3 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible por caducidad la demanda de nulidad. Fundamentó la Sala su decisión en que la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar al dictar un acto administrativo de efectos particulares, debió ordenar la notificación personal del acto a los interesados; y solo en el supuesto de resultar imposible dicha notificación, debía publicar su decisión en un diario de mayor circulación del Estado Bolívar conforme a lo previsto en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo tanto, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo erró en sus consideraciones al estimar que el recurrente estaba notificado con la publicación del acto impugnado en la Gaceta Estadal, por las diligencias efectuadas en el expediente administrativo en el que solicitó copias certificadas del referido acto y por el conocimiento que tuvo del Oficio número AI-118-2005 de fecha 3 de agosto de 2005 emanado del Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar.

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