La
Sala en ejercicio de su función pedagógica debe aclarar en relación con la
denuncia simultánea de error de interpretación y falta de aplicación del
referido artículo 1.191 del Código Civil, que sus presupuestos de existencia
excluyen conceptualmente su proposición simultánea.
Efectivamente,
el error de interpretación presupone que la norma ha sido considerada o citada
objetivamente en la sentencia respectiva, y el error se produce al establecer
el contenido y alcance de esa regla correctamente elegida para solucionar el
conflicto surgido entre las partes, mientras que, cuando se denuncia falta de
aplicación de una regla de derecho, esto implica que el juez ignoró por
completo la regla de derecho vigente para resolver el caso planteado, es decir,
de ninguna manera pudo haberla contemplado en la solución del conflicto.
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