jueves, 11 de febrero de 2016

ERROR DE INTERPRETACIÓN VS FALTA DE APLICACIÓN DE UNA NORMA


La Sala en ejercicio de su función pedagógica debe aclarar en relación con la denuncia simultánea de error de interpretación y falta de aplicación del referido artículo 1.191 del Código Civil, que sus presupuestos de existencia excluyen conceptualmente su proposición simultánea.

Efectivamente, el error de interpretación presupone que la norma ha sido considerada o citada objetivamente en la sentencia respectiva, y el error se produce al establecer el contenido y alcance de esa regla correctamente elegida para solucionar el conflicto surgido entre las partes, mientras que, cuando se denuncia falta de aplicación de una regla de derecho, esto implica que el juez ignoró por completo la regla de derecho vigente para resolver el caso planteado, es decir, de ninguna manera pudo haberla contemplado en la solución del conflicto.

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