lunes, 29 de febrero de 2016

CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA LOCALES COMERCIALES


15 -0885 - Mediante sentencia N° 00098 publicada el 28 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES CON USO COMERCIAL, interpuesta por Farah, C.A., a favor de Inversiones Plaza Los Leones, C.A. Conociendo de la regulación de jurisdicción ejercida por la solicitante, se anuló la decisión dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara, el 12 de noviembre de 2014. Al respecto, la Sala consideró que corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Industria y Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, regular el procedimiento para efectuar las prenombradas consignaciones cuando el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon por causas imputables al arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. Sin embargo, se observó que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir el pago de los cánones que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores, por lo cual se estableció que sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de los aludidos cánones; en caso de que dicha oficina no esté creada en la circunscripción judicial donde esté ubicado el inmueble, las recibirá la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; las recibirá el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta.

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