viernes, 31 de mayo de 2019

CONFLICTO FRONTERIZO ENTRE VENEZUELA Y GRAN BRETAÑA


POLÍTICA Y DERECHO INTERNACIONAL
EN RELACIÓN A LA ACTUALIDAD VENEZOLANA

Serie de extractos y resúmenes conceptuales sobre Derecho Internacional Público, tomados del libro de texto de la profesora Aura González de Mansilla.
III
CONFLICTO FRONTERIZO ENTRE VENEZUELA Y GRAN BRETAÑA

Texto de la doctora Aura González de Mansilla
Lecciones de Derecho Internacional Público II

- Los hechos: desde hacía más de medio siglo Gran Bretaña tenía conflictos con Venezuela en relación al trazado de fronteras entre este país y la Guayana Británica. Los límites de los establecimientos británicos variaban de conformidad con la política del gobernante de turno. Durante el curso del siglo XIX la administración inglesa trataba de extender cada vez más su área de influencia, lo que provocaba reacciones por parte del gobierno de Venezuela.

Luego del fracaso del arreglo directo por las partes, Venezuela había propuesto en 1884 y en 1885 someter a arbitraje la divergencia, Gran Bretaña aceptaba el procedimiento pero solo respecto a una parte del territorio. El congreso de los Estados Unidos informado del asunto por el mensaje de los presidentes Harrinson (1891) y Cleveland (1894), recomendó a las partes una solución arbitral, más como el conflicto se mantuviera, el gobierno de los Estados Unidos, invocando la Doctrina Monroe, adoptó una actitud conminatoria, en una nota dirigida el 20 de julio de 1895 por el secretario de los Estados Unidos Richard Olney al representante norteamericano en Londres, conteniendo las visitas del presidente Cleveland sobre la controversia, con el cargo de que fueran puestas en conocimiento del jefe del gabinete británico, señala:

“El gobierno de los Estados Unidos había demostrado claramente a Gran Bretaña y al mundo que la controversia existente comprometía a la vez su honor y sus intereses y que su subsistencia no podía ser mirada con indiferencia”, afirmaba que un Estado tiene el derecho de intervenir en una controversia que amenaza “de modo serio y directo su propia integridad, tranquilidad y bienestar”; expresaba, con referencia a la Doctrina de Monroe, que “veinte años después de haber escrito Jorge Washington las recomendaciones abstencionistas del Farewell Address, la situación había demostrado su fuerza en la tierra y en el mar, tanto en las contiendas armadas como en la paz, y había comenzado a asumir en este continente la posición directriz que le asignan el carácter de su pueblo, sus instituciones libres y la lejanía del escenario principal en que contienden los pueblos europeos”; declaraba Olney que “hoy los Estados Unidos son prácticamente soberanos en este continente y sus órdenes son ley en los asuntos a que dirigen su interposición”, y agregaba que “todas las ventajas de esta superioridad podían peligrar súbitamente si se admite el principio de que las potencias europeas pueden convertir a los Estados americanos en colonias o providencias propias”y finalmente advertía que la pretensión británica de considerar como propia una parte del territorio disputado y su negativa a dilucidar los títulos sobre la restante “seria interpretada como lesiva de los intereses del pueblo de los Estados Unidos y oprimente por sí misma al desconocer una política ya establecida y con la cual están estrechamente identificados el honor y el bienestar de este país”.

La posición enunciada por Olney fue confirmada meses más tarde por el presidente Cleveland en su mensaje de 2 de diciembre de 1895. La posición de Gran Bretaña fue precisada por el primer ministro Británico Salisbury, éste señala el 25 de noviembre de 1895 que la Doctrina de Monroe solo tenía por fin impedir la formación de colonias europeas sobre el continente americano y consolidar la independencia de las antiguas colonias españolas, no de imponer a las potencias europeas someter a un arbitraje las cuestiones de límites que tuviesen con un Estado americano. En un mensaje especial al congreso del 17 de diciembre de 1895, el presidente Cleveland señala: “La Doctrina Monroe encuentra su reconocimiento en los principios del derecho internacional fundados sobre la teoría de que cada Nación debe proteger sus derechos y ver aceptar sus justas soluciones... Nosotros tenemos el derecho de saber si la Gran Bretaña ha buscado extender indebidamente sus posesiones sobre este continente y es por eso que nosotros hemos demandado el arbitraje, porque si ella lo rechaza nos sería necesario tomar medidas para determinar cuál es la verdadera frontera entre la Guyana y Venezuela… Si una potencia europea, extendiendo sus fronteras, toma posesión del territorio de una de las Repúblicas vecinas contra la voluntad de ésta y en denegación de sus derechos, será difícil de comprender el por qué esta potencia europea no se esfuerza también de extender su sistema de gobierno a la parte del continente así ocupado…”.

Frente a esta presión el gobierno británico acaba por aceptar el arbitraje, el compromiso fue formulado en Washington el 2 de febrero de 1897. El tribunal se constituyó sin representación de Venezuela (la parte afectada en la controversia), formado por dos representantes del gobierno inglés, dos norteamericanos y un experto ruso, quien presidiría el Tribunal.

El 3 de octubre de 1899 el tribunal arbitral rendía si sentencia, la decisión fue contraria a Venezuela, entregando a Gran Bretaña más del 90% del territorio y a Venezuela solo la desembocadura del Orinoco y una parte insignificante del territorio en disputa.

La validez de este Laudo de París de 1899 no ha sido aceptada en ningún momento por Venezuela, por considerarlo; “nulo e irrito”, es decir, sin existencia jurídica; basado en una línea adulterada por Gran Bretaña (la línea Schomburk, que este país señala como válida veinte años después de fallecido el autor de la misma); por ser una sentencia “sin argumentación o motivación”, es decir, sin fundamentación suficiente; por ser una decisión basada en exceso de poder de los jueces (habían prescindido de principios de derecho aceptados en el Tratado Arbitral de 1897, especialmente el Utis Possidetis Juris); por ser una decisión ultra petita, es decir, sobre materia ajena a la controversia (como la regulación de los Ríos Barima y Amacuro).

Contra las irregularidades de este Laudo Venezuela planteó reiteradamente su oposición.

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