Texto
de Cesare Beccaria Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción
y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar
difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la
maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y
nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y
alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años -
se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas
las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y
al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que
vive nuestra sociedad toda.
Sólo falta la seriedad que dimana de la
madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación
venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la
responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos
caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que
los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra
sociedad.
Ciudadanos dirigentes, la Providencia
los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos
inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la
sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra
responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como
el adulto para ejercer la
responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.
Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”,
el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora
de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo
bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la
mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas
costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!
Con el
permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su
inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra
venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de
horizontes abiertos, donde una raza buena,
ama, sufre y espera!
He aquí los dos primeros segmentos de
este tópico, espero que les aproveche:
I
ORIGEN
DE LAS PENAS. DERECHO DE CASTIGAR
“No hay que esperar ningún beneficio duradero de la
política moral si esta no está fundada sobre los sentimientos indelebles del
hombre. Cualquier ley que se desvíe de estos encontrará siempre una resistencia
contraria, que vencerá al fin; de la misma manera que una fuerza, aunque sea
mínima, vence si es aplicada continuamente a cualquier violento movimiento
comunicado a un cuerpo.
Consultemos el corazón humano y en él encontraremos
los principios fundamentales del verdadero derecho del soberano a castigar
delitos.
Ningún hombre ha hecho donación gratuita de parte de
la propia libertad en atención al bien público; tal quimera solo existe en las
novelas. Si fuese posible, cada uno de nosotros querría que los pactos que
vinculan a los otros no nos vinculasen a nosotros; cada hombre se hace a sí
mismo centro de todas las combinaciones del universo.
La multiplicación del género humano, pequeña por sí
misma, pero muy superior a los medios que la estéril y abandonada naturaleza
ofrecía para satisfacer las necesidades que cada vez más se interponían entre
ellos, reunió a los primeros salvajes. Las primeras uniones hicieron que
necesariamente se formasen otras para resistir a las primeras; y de este modo
el estado de guerra se trasladó del individuo a las naciones.
Las leyes son las condiciones con que hombres
independientes y aislados se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un
continuo estado de guerra y de gozar una libertad convertida en inútil por la
incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar la
restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad
sacrificadas al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, y el
soberano es el legítimo depositario y administrador de ellas. Más no bastaba
con formar este depósito; era necesario defenderlo de las usurpaciones privadas
de cada hombre en particular, quien trata siempre de quitar del depósito no
solo la propia porción, sino también la de los otros. Se requerían motivos
sensibles que bastaran para desviar el ánimo despótico de cada hombre de su
intención de volver a sumergir las leyes de la sociedad en el antiguo caos.
Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de
las leyes. Digo motivos sensibles porque la experiencia ha hecho ver que la
masa no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquel principio
universal de disolución que se observa en el universo físico y en la moral,
sino por motivos que inmediatamente impresionan los sentidos, y que se ofrecen
continuamente a la mente para compensar las fuertes impresiones de las pasiones
parciales, que se oponen al bien universal. Ni la elocuencia, ni las
declamaciones, ni siquiera la más sublime verdad son bastantes para frenar por
mucho tiempo las pasiones excitadas por las vivas impresiones de los objetos
presentes.”
II
“Fue, pues, la necesidad la que constriñó a los
hombres a ceder parte de la propia libertad: es, pues, cierto que cada uno no
quiere poner de ella en el deposito público más que la mínima porción posible,
la que baste para inducir a los demás a defenderlo. La agregación de estas
mínimas porciones posibles constituye el derecho de pensar; todo lo demás es
abuso y no justicia; es hecho, no ya derecho.
Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar
el depósito de la salud pública son injustas por su propia naturaleza; y tanto
más justas son cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la
libertad que el soberano conserva a sus súbditos.”
Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 71 – 81.
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