viernes, 17 de mayo de 2019

ORIGEN DE LAS PENAS I - II


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí los dos primeros segmentos de este tópico, espero que les aproveche:

I
ORIGEN DE LAS PENAS. DERECHO DE CASTIGAR
“No hay que esperar ningún beneficio duradero de la política moral si esta no está fundada sobre los sentimientos indelebles del hombre. Cualquier ley que se desvíe de estos encontrará siempre una resistencia contraria, que vencerá al fin; de la misma manera que una fuerza, aunque sea mínima, vence si es aplicada continuamente a cualquier violento movimiento comunicado a un cuerpo.

Consultemos el corazón humano y en él encontraremos los principios fundamentales del verdadero derecho del soberano a castigar delitos.

Ningún hombre ha hecho donación gratuita de parte de la propia libertad en atención al bien público; tal quimera solo existe en las novelas. Si fuese posible, cada uno de nosotros querría que los pactos que vinculan a los otros no nos vinculasen a nosotros; cada hombre se hace a sí mismo centro de todas las combinaciones del universo.

La multiplicación del género humano, pequeña por sí misma, pero muy superior a los medios que la estéril y abandonada naturaleza ofrecía para satisfacer las necesidades que cada vez más se interponían entre ellos, reunió a los primeros salvajes. Las primeras uniones hicieron que necesariamente se formasen otras para resistir a las primeras; y de este modo el estado de guerra se trasladó del individuo a las naciones.

Las leyes son las condiciones con que hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, fatigados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad convertida en inútil por la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron una parte de ella para gozar la restante con seguridad y tranquilidad. La suma de todas estas porciones de libertad sacrificadas al bien de cada uno constituye la soberanía de una nación, y el soberano es el legítimo depositario y administrador de ellas. Más no bastaba con formar este depósito; era necesario defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular, quien trata siempre de quitar del depósito no solo la propia porción, sino también la de los otros. Se requerían motivos sensibles que bastaran para desviar el ánimo despótico de cada hombre de su intención de volver a sumergir las leyes de la sociedad en el antiguo caos. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de las leyes. Digo motivos sensibles porque la experiencia ha hecho ver que la masa no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquel principio universal de disolución que se observa en el universo físico y en la moral, sino por motivos que inmediatamente impresionan los sentidos, y que se ofrecen continuamente a la mente para compensar las fuertes impresiones de las pasiones parciales, que se oponen al bien universal. Ni la elocuencia, ni las declamaciones, ni siquiera la más sublime verdad son bastantes para frenar por mucho tiempo las pasiones excitadas por las vivas impresiones de los objetos presentes.”

II
“Fue, pues, la necesidad la que constriñó a los hombres a ceder parte de la propia libertad: es, pues, cierto que cada uno no quiere poner de ella en el deposito público más que la mínima porción posible, la que baste para inducir a los demás a defenderlo. La agregación de estas mínimas porciones posibles constituye el derecho de pensar; todo lo demás es abuso y no justicia; es hecho, no ya derecho.

Las penas que sobrepasan la necesidad de conservar el depósito de la salud pública son injustas por su propia naturaleza; y tanto más justas son cuanto más sagrada e inviolable es la seguridad y mayor la libertad que el soberano conserva a sus súbditos.”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 71 – 81.

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