jueves, 30 de mayo de 2019

INTERPRETACIÓN DE LA DOCTRINA MONROE


POLÍTICA Y DERECHO INTERNACIONAL
EN RELACIÓN A LA ACTUALIDAD VENEZOLANA

Serie de extractos y resúmenes conceptuales sobre Derecho Internacional Público, tomados del libro de texto de la profesora Aura González de Mansilla.
II
INTERPRETACIÓN DE LA DOCTRINA MONROE

Texto de la doctora Aura González de Mansilla
Lecciones de Derecho Internacional Público II

Desde mediados del siglo XIX la Doctrina Monroe ha sido objeto de diversas interpretaciones lo que le  ha dado un carácter distinto al originario:

- Interpretación Polk: en 1845 el Presidente James K. Polk de los Estados Unidos en un mensaje al congreso, de 2 de diciembre, va a prohibir a los Estados europeos toda adquisición de territorios en América aún por cesión amigable, es decir va a ampliar el contenido de la Doctrina Monroe que se refería únicamente a la prohibición de colonización en América por parte de las potencias europeas. El problema se planteó con ocasión de la anexión de Texas por los Estados Unidos (Texas se había separado de México en 1821 y había proclamado su independencia en 1836, siendo posteriormente reconocida por los Países Bajos, Francia y Gran Bretaña). El Presidente Polk tomando en consideración la oposición que el Primer Ministro francés Guizot enunciaba, sobre la base de la “política de equilibrio” y con el fin de prevenir una eventual intervención de las potencias europeas en los asuntos del continente americano, dirige al Congreso el siguiente mensaje:
 “Debemos mantener siempre el principio de que los pueblos del Continente Americano tienen  por sí solos el derecho de decidir su propio destino. Si una parte de ellos, constituyendo un Estado independiente, se propusiera unirse a nuestra Confederación, trataríase de una cuestión que debería resolverse entre ellos y nosotros, sin ninguna interposición extranjera. Nunca podremos consentir que las potencias europeas interfieran para impedir tal unión bajo pretexto de que esto pudiese alterar el equilibrio de fuerzas que ellas desean mantener en este continente”.

Tres años después, ante la solicitud de protección presentada a los gobiernos de Estados Unidos, España y Gran Bretaña por la provincia de Yucatán (que se había sublevado contra el gobierno civil y proclamado independiente), el Presidente Polk deseoso de anexarse a Yucatán se dirige al Congreso en Mensaje del 29 de abril de 1848:
“Aunque no me propongo recomendar la adopción de ninguna medida tendiente a adquirir el dominio y la soberanía de Yucatán, sin embargo, de conformidad con la política que hemos establecido, no podremos consentir una transferencia de dominio y soberanía a España o a cualquier otra potencia europea”.

Más, en esta ocasión el presidente se tropieza con la oposición del congreso, por lo que México pudo así restablecer su autoridad sobre la provincia sublevada.

De lo expuesto hemos de deducir que la Doctrina Polk entraña las siguientes consecuencias: si un territorio americano solicitaba su incorporación a los Estados Unidos ninguna observación le competía a las potencias europeas; pero en sentido diferente, es decir, si la petición se hacía a una potencia europea, el gobierno de los Estados Unidos no podía aceptar la anexión.

- Interpretación Grant: el presidente de los Estados Unidos Grant (1869-1877), va a realizar una nueva extensión de la Doctrina Monroe. Ante una solicitud de anexión formulada por el gobierno dominicano del presidente Baez, manifestó en un mensaje de 5 de abril de 1871; “Nuestras instituciones son suficientemente amplias para ser extendidas a todo el continente tan pronto como sus pueblos deseen colocarse bajo nuestra protección”. Esta incorporación no llego a realizarse al ser rechazada por el congreso de los Estados Unidos.

- Interpretación Olney y Cleveland: fue formulada en ocasión del conflicto fronterizo entre Gran Bretaña y Venezuela, con motivo de la cuestión de límites entre esta última y la Guayana Británica, por el secretario de Estado de los Estados Unidos Richard Olney (nota de 20 de julio de 1895) y por el presidente Cleveland (Mensaje de 17 de diciembre de 1895); vino a confirmar la Doctrina Polk. De este conflicto nacerá la regla que implica la prohibición de toda adquisición territorial por extensión de las fronteras de una colonia ya existente.

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