POLÍTICA
Y DERECHO INTERNACIONAL
EN
RELACIÓN A LA ACTUALIDAD VENEZOLANA
Serie de extractos y resúmenes
conceptuales sobre Derecho Internacional Público, tomados del libro de texto de
la profesora Aura González de Mansilla.
II
INTERPRETACIÓN
DE LA DOCTRINA MONROE
Texto
de la doctora Aura González de Mansilla
Lecciones
de Derecho Internacional Público II
Desde mediados del siglo XIX la Doctrina
Monroe ha sido objeto de diversas interpretaciones lo que le ha dado un carácter distinto al originario:
-
Interpretación Polk: en 1845 el Presidente James K. Polk
de los Estados Unidos en un mensaje al congreso, de 2 de diciembre, va a
prohibir a los Estados europeos toda adquisición de territorios en América aún por cesión amigable, es decir va a
ampliar el contenido de la Doctrina Monroe que se refería únicamente a la
prohibición de colonización en América por parte de las potencias europeas. El
problema se planteó con ocasión de la anexión de Texas por los Estados Unidos
(Texas se había separado de México en 1821 y había proclamado su independencia
en 1836, siendo posteriormente reconocida por los Países Bajos, Francia y Gran
Bretaña). El Presidente Polk tomando en consideración la oposición que el
Primer Ministro francés Guizot enunciaba, sobre la base de la “política de
equilibrio” y con el fin de prevenir una eventual intervención de las potencias
europeas en los asuntos del continente americano, dirige al Congreso el
siguiente mensaje:
“Debemos mantener siempre el principio de que
los pueblos del Continente Americano tienen
por sí solos el derecho de decidir su propio destino. Si una parte de
ellos, constituyendo un Estado independiente, se propusiera unirse a nuestra
Confederación, trataríase de una cuestión que debería resolverse entre ellos y
nosotros, sin ninguna interposición extranjera. Nunca podremos consentir que
las potencias europeas interfieran para impedir tal unión bajo pretexto de que
esto pudiese alterar el equilibrio de fuerzas que ellas desean mantener en este
continente”.
Tres años después, ante la solicitud de
protección presentada a los gobiernos de Estados Unidos, España y Gran Bretaña
por la provincia de Yucatán (que se había sublevado contra el gobierno civil y
proclamado independiente), el Presidente Polk deseoso de anexarse a Yucatán se
dirige al Congreso en Mensaje del 29 de abril de 1848:
“Aunque
no me propongo recomendar la adopción de ninguna medida tendiente a adquirir el
dominio y la soberanía de Yucatán, sin embargo, de conformidad con la política
que hemos establecido, no podremos consentir una transferencia de dominio y
soberanía a España o a cualquier otra potencia europea”.
Más, en esta ocasión el presidente se
tropieza con la oposición del congreso, por lo que México pudo así restablecer
su autoridad sobre la provincia sublevada.
De lo expuesto hemos de deducir que la
Doctrina Polk entraña las siguientes consecuencias: si un territorio americano
solicitaba su incorporación a los Estados Unidos ninguna observación le
competía a las potencias europeas; pero en sentido diferente, es decir, si la
petición se hacía a una potencia europea, el gobierno de los Estados Unidos no
podía aceptar la anexión.
-
Interpretación Grant: el presidente de los
Estados Unidos Grant (1869-1877), va a realizar una nueva extensión de la
Doctrina Monroe. Ante una solicitud de anexión formulada por el gobierno
dominicano del presidente Baez, manifestó en un mensaje de 5 de abril de 1871;
“Nuestras
instituciones son suficientemente amplias para ser extendidas a todo el continente
tan pronto como sus pueblos deseen colocarse bajo nuestra protección”.
Esta incorporación no llego a realizarse al ser rechazada por el congreso de
los Estados Unidos.
- Interpretación
Olney y Cleveland: fue formulada en ocasión del conflicto fronterizo
entre Gran Bretaña y Venezuela, con motivo de la cuestión de límites entre esta
última y la Guayana Británica, por el secretario de Estado de los Estados
Unidos Richard Olney (nota de 20 de julio de 1895) y por el presidente
Cleveland (Mensaje de 17 de diciembre de 1895); vino a confirmar la Doctrina
Polk. De este conflicto nacerá la regla que implica la prohibición de toda
adquisición territorial por extensión de las fronteras de una colonia ya
existente.
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