martes, 28 de mayo de 2019

POTESTAD DE AVOCAMIENTO / MOTIVOS


Sala Constitucional N° 412 /21/6/2018

“En relación con la potestad de avocamiento, es doctrina pacífica y reiterada de esta Sala que si bien los jueces y en especial los jueces de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes disponen de amplios poderes cautelares, deben ser muy prudentes y cautelosos en sus decisiones. El otorgamiento de una medida provisional que modifique la custodia de un niño, niña o adolescente debe estar precedido de un material probatorio y de circunstancias significativas que aconsejen un cambio o lo justifiquen. Si una circunstancia grave o apremiante no autoriza suficiente o razonablemente una modificación del status quo del niño, niña o adolescente sus consecuencias han de resultar dañinas. Ciertamente, como se anotó supra y lo ha invocado la apelada, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el literal "c" del parágrafo primero del artículo 466, establece la posibilidad al Juez o Jueza especializada de conceder la custodia al padre, madre o a un familiar del niño(a) y/o adolescente del que se trate. Sin embargo, como ha quedado expuesto, debe mediar una especial situación, significativa, que obligue al juzgador o juzgadora dictar una providencia en ese sentido” (vid. Sent. 1946 del 15 de diciembre de 2011, caso: Sugeiley Marian Jaramillo Sánchez).

De modo que, de conformidad con lo reseñado precedentemente, esta Máxima Instancia Constitucional, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la niña involucrada en los juicios primigenios , en concreto, el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en cuenta lo asentado en la decisión N° 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), que estableció igualmente como motivos del ejercicio de la potestad del avocamiento que en las causas primigenias pudieran existir manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en los procesos judiciales que así lo amerite en razón de su trascendencia …”

Sala Constitucional N° 845 / 11/5/2005
“Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen.

(…) y siendo que de los alegatos esgrimidos en la presente solicitud de avocamiento no se evidencia la existencia de una violación grosera a derechos constitucionales, ni que exista una amenaza de tal magnitud, que afecte el orden público ni del interés público y social o violación directa de los derechos constitucionales que denoten una denegación de justicia por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa, y que conlleve a un restablecimiento en el orden del proceso judicial…

No hay comentarios.:

Publicar un comentario