martes, 7 de mayo de 2019

DE LA TORTURA VII - FINAL

Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

Es estos días tan estresantes del acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana, especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen derrocarlo.

En un ambiente de gran inestabilidad política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas para estos fines.

Se habla de una tal “casa de seguridad” en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza Venezuela… y pare de contar.

Nuestra Constitución Nacional vigente, en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente, es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer año, contado a partir de su instalación…”, según reza la disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la AN aprobó esta ley.

Sólo me resta destacar que el egregio autor llega a calificar de ridícula esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal. 

En sucesivas entregas citaré en varios segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo en calificar como primer gran poeta y filósofo de la ciencia jurídico penal.

He aquí el séptimo y ultimo fragmento de su sabia opinión sobre la tortura:

VII
Estas verdades fueron conocidas por los legisladores romanos, entre los cuales no se encuentra aplicada tortura alguna más que sobre los esclavos, a quienes se les privaba de toda personalidad; están adoptadas en Inglaterra, nación en que la gloria de las letras, la superioridad del comercio y de las riquezas, y, por tanto, del poder, y los ejemplos de virtud y de valor no nos permiten dudar de la bondad de sus leyes. La tortura ha sido abolida en Suecia: abolida por uno de los más sabios monarcas de Europa, que habiendo llevado la filosofía hasta el trono, legislador amigo de sus súbditos, los ha hecho iguales y libres en la dependencia de las leyes, que es la única igualdad y libertad que los hombres razonables pueden exigir en el presente estado de cosas. La tortura no es considerada necesaria por las leyes de los ejércitos, compuestos en su mayor parte por la hez de las naciones, en los que por ello parecería que debiera servir mejor que en cualquier otra parte. ¡Extraña cosa es, para quien no considere cuán grande es la tiranía del uso, que las pacificas leyes deban aprender de los ánimos endurecidos en las matanzas y en la sangre el más humano método de juzgar!”

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.

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