Texto
de Cesare Beccaria Bonesana
Obra:
DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al
pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Es estos días tan estresantes del
acontecer político venezolano, ha subido a la palestra de la opinión pública
nacional e internacional la tortura que practica la dictadura venezolana,
especialmente contra los que considera sus enemigos políticos. La más inhumana
y funesta de las herramientas de persecución política que pueda emplear tiranía
alguna. Instrumento abyecto con el que se pretende conseguir por la fuerza, con
violencia y tratos crueles e inhumanos, la información sobre la identidad de supuestos
conjurados y planes de los supuestos enemigos del régimen, con los que planeen
derrocarlo.
En un ambiente de gran inestabilidad
política que instaura un estado general de sospechas, cualquiera que exprese
una idea o pensamiento contrario a los intereses políticos del régimen, puede
ser detenido sin previa orden judicial ni proceso y conducido por uno de los
varios “cuerpos de seguridad” a las cámaras de tortura especialmente dispuestas
para estos fines.
Se habla de una tal “casa de seguridad”
en el este de Caracas, del Sebin en el Helicoide, de “la tumba” en Plaza
Venezuela… y pare de contar.
Nuestra Constitución Nacional vigente,
en su artículo 46 abomina la tortura y los tratos crueles e inhumanos. Lamentablemente,
es sólo una norma “programática”, que espera por su desarrollo en una ley que
ha debido sancionar la Asamblea Nacional “… Dentro del primer
año, contado a partir de su instalación…”, según reza la
disposición transitoria Cuarta, del texto de nuestra Constitución Nacional. 14 años después, en 2013, fue cuando la
AN aprobó esta ley.
Sólo me resta destacar que el egregio
autor llega a calificar de ridícula
esta práctica de la tortura, que es absolutamente contraria a los fines que
persigue y a la ejecución de una correcta política de lo criminal.
En sucesivas entregas citaré en varios
segmentos la ilustrada opinión jurídica de este insigne autor, a quien no dudo
en calificar como primer gran poeta y
filósofo de la ciencia jurídico penal.
VII
Estas verdades fueron conocidas por los
legisladores romanos, entre los cuales no se encuentra aplicada tortura alguna
más que sobre los esclavos, a quienes se les privaba de toda personalidad;
están adoptadas en Inglaterra, nación en que la gloria de las letras, la
superioridad del comercio y de las riquezas, y, por tanto, del poder, y los
ejemplos de virtud y de valor no nos permiten dudar de la bondad de sus leyes.
La tortura ha sido abolida en Suecia: abolida por uno de los más sabios
monarcas de Europa, que habiendo llevado la filosofía hasta el trono,
legislador amigo de sus súbditos, los ha hecho iguales y libres en la
dependencia de las leyes, que es la única igualdad y libertad que los hombres
razonables pueden exigir en el presente estado de cosas. La tortura no es
considerada necesaria por las leyes de los ejércitos, compuestos en su mayor
parte por la hez de las naciones, en los que por ello parecería que debiera
servir mejor que en cualquier otra parte. ¡Extraña cosa es, para quien no
considere cuán grande es la tiranía del uso, que las pacificas leyes deban
aprender de los ánimos endurecidos en las matanzas y en la sangre el más humano
método de juzgar!”
Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en
1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni
intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La
traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de
Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969;
primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 95 – 103.
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