viernes, 10 de mayo de 2019

DE LA PENA DE MUERTE V - VI


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga

En días pasados la “diputada a la asamblea nacional constituyente” María León, pidió en una reunión plenaria de esa asamblea, la pena de muerte para los traidores a la patria. Más concretamente, pidió el fusilamiento  ante el paredón para aquellos venezolanos que los personeros de la “justicia” del régimen consideren traidores a la patria.
Por supuesto que esos “personeros de la justicia” del régimen son todos y cualesquiera de los funcionarios del aparato represor del gobierno, incluyendo a los extranjeros que los asesoran y dirigen.
Por manera que si un alto funcionario del gobierno o del partido o de cualquier aparato policial, judicial o comunal, señalara a cualquier ciudadano de traidor a la patria, ese sería un candidato perfecto para aplicar la nueva “legislación constitucional”: muerte por fusilamiento ante el paredón, al mejor estilo revolucionario cubano.
Esta propuesta recibió atronadores aplausos del “populacho” que la aprobaba “por aclamación”. Gracias a dios que “la sangre no llegó al río” y no se les ocurrió convertirla en una “ley constitucional” con inmediata vigencia.
Por cierto que esa propuesta de pena de muerte iba acompañada de la pena “accesoria” de confiscación de todos los bienes muebles e inmuebles del fusilado. Bienes que pasarían a engrosar el patrimonio del “pueblo revolucionario”, es decir del camarada cooperante que hubiera denunciado al traidor. Así se multiplicarían los camaradas cooperantes vengadores.
Como pensamos que lo están pensando y que están elevando un globo de ensayo para pulsar la opinión pública, presentamos, en varias entregas, la opinión jurídica y filosófica del “Padre de la ciencia jurídico penal Cesare Beccaria Bonesana, sobre la pena de muerte; vertida en la monumental obra en referencia, hace más de dos siglos y medio, (1764). Espero que la disfruten y los ilustre:
V
He aquí aproximadamente el razonamiento que hace un ladrón o un asesino que no tiene otro freno para no violar las leyes que la horca o la rueda. Sé bien que el desarrollar los sentimientos del propio ánimo es un arte que se aprende con la educación; pero porque un ladrón no sepa expresar bien sus principios, no por eso obran menos en él. ¿Qué leyes son estas que debo yo respetar, pero que dejan una tan gran distancia entre el rico y yo? El me niega el salario que yo le pido, y se excusa con encomendarme un trabajo que no conoce. ¿Quién ha hecho estas leyes? Hombres ricos y poderosos que no se han dignado nunca visitar las tristes cabañas del pobre, que nunca han repartido un pan enmohecido entre los gritos inocentes de los hambrientos hijitos y las lágrimas de la esposa. Rompamos estos vínculos fatales para la mayoría y útiles para unos pocos e indolentes tiranos; ataquemos la injusticia en su origen. Regresaré a mi estado de independencia natural, viviré libre y feliz durante algún tiempo con los frutos de mi valor y de mi ingenio: llegará tal vez el día del dolor y del arrepentimiento; pero será breve ese tiempo y tendré un día de pena a cambio de muchos años de libertad y de placeres. Convertido en rey de unos pocos, corregiré los errores de la fortuna y veré a estos tiranos empalidecer y temblar en presencia de quien con un insultante fausto posponían a sus caballos, a sus perros. Entonces la religión se presenta a la mente del criminal que de todo abusa, y ofreciéndole un fácil arrepentimiento y una casi certidumbre de eterna felicidad, disminuye en mucho el horror de aquella última tragedia.
VI
Pero quien ve ante sus ojos un gran número de años o incluso todo el transcurso de la vida que pasaría en la esclavitud y en el dolor en presencia de sus conciudadanos con los cuales vive libre y sociable, esclavo de aquellas leyes por las cuales era protegido, hace una útil comparación de todo eso con la incertidumbre del éxito de sus delitos y con la brevedad del tiempo en que gozaría de sus frutos. El ejemplo continuo de los que actualmente ve víctimas de la propia irreflexión, le produce una impresión mucho más fuerte que el espectáculo de un suplicio que lo endurece más que lo corrige.

No es útil la pena de muerte por el ejemplo de atrocidad que da a los hombres. Si las pasiones o la necesidad de la guerra han enseñado a derramar la sangre humana, las leyes, moderadoras de la conducta de los hombres, no debieran aumentar el fiero ejemplo, tanto más funesto cuanto que la muerte legal se da con estudio y con formalidades. Me parece un absurdo que las leyes, que son la expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, lo comentan ellas mismas y, para alejar a los ciudadanos del asesinato, ordenen uno público. ¿Cuáles son las verdaderas y más útiles leyes? Aquellos pactos y condiciones que todos querrían observar y proponer cuando calla la voz, siempre escuchada, del interés privado, o se combina con la del interés público. ¿Cuáles son los sentimientos de cada uno sobre la pena de muerte? Leámoslos en los actos de indignación y de desprecio con que cada cual mira al verdugo, que es, sin embargo, un inocente ejecutor de la voluntad pública, un buen ciudadano que contribuye al bien público, el instrumento necesario para la seguridad pública en el interior, como los valerosos soldados lo son respecto al exterior. ¿Cuál es, pues, el origen de esta contradicción? ¿Y por qué es indeleble en los hombres este sentimiento en detrimento de la razón? Porque los hombres, en lo más secreto de sus almas (parte que mejor que ninguna otra conserva todavía la forma original de la vieja naturaleza), han creído siempre que sus propias vidas no están bajo el poder de nadie, a excepción de la necesidad que con su cetro de hierro rige el universo.


Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 114 – 124.

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