miércoles, 22 de mayo de 2019

ORIGEN DE LAS PENAS V - VI


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí el quinto y sexto segmento de este tópico, espero que les aproveche:

V
No hay cosa más peligrosa que aquel axioma común de que es necesario consultar el espíritu de la ley. Esto es un dique roto al torrente de las opiniones. Esta verdad que parece una paradoja a las mentes vulgares, más impresionadas por un desorden actual que por las funestas pero remotas consecuencias que nacen de un falso principio arraigado en una nación, me parece demostrada. Nuestros conocimientos y todas nuestras ideas tienen una reciproca conexión; cuanto más complicadas son, tanto más numerosos son los caminos que ha ellos llegan y de ellos parten. Cada hombre tiene su punto de vista, y cada hombre en tiempos diferentes tiene uno distinto. El espíritu de la ley sería, pues, el resultado de la buena o mala lógica de un juez, de una buena o mala digestión; dependería de la violencia de sus pasiones, de la debilidad del que sufre, de las relaciones del juez con el ofendido, y de todas aquellas pequeñas fuerzas que cambian las apariencias de cada objeto en el ánimo fluctuante del hombre. De aquí que veamos cambiarse muchas veces la suerte de un ciudadano en su tránsito por diversos tribunales, y ser la vida de los desdichados victimas de falsos raciocinios o del ocasional fermento de los humores de un juez, que toma por legitima interpretación el vago resultado de toda aquella confusa serie de nociones que se le agitan en la mente. De aquí, que veamos ser castigados los mismos delitos por un mismo tribunal de modo diverso en diversos tiempos, todo aquello por haber consultado no la constante y fija voz de la ley, sino la movediza inestabilidad de las interpretaciones.

VI
Un desorden que nace de la rigurosa observancia de la letra de una ley penal no puede compararse con los desórdenes que nacen de la interpretación. Tal momentáneo inconveniente induce a hacer la fácil y necesario corrección de las palabras de la ley que son causa de la incertidumbre; pero impide la fatal licencia de razonar, de la cual nacen arbitrariedades y venales controversias. Cuando un código fijo de leyes que deben observarse literalmente no deja al juez más incumbencia que la de examinar las acciones de los ciudadanos y juzgarlas conformes o disconformes con la ley escrita; cuando la norma de lo justo o de lo injusto, que debe regir las acciones tanto del ciudadano ignorante como del filósofo, no es un asunto de controversia, sino de hecho; entonces, los súbditos no están sujetos a las pequeñas tiranías de muchos, tanto más crueles cuanto menor es la distancia entre el que sufre y el que hace sufrir, más fatales que las de uno solo, ya que el despotismo de muchos no es corregible más que por el despotismo de uno solo, y la crueldad de un déspota es proporcional no a la fuerza, sino a los obstáculos. Así adquirirían los ciudadanos aquellas seguridad de sí mismos que es la justa, puesto que es el fin por el que los hombres están en sociedad; que es la útil, porque los pone en la tesitura de tener que calcular exactamente los inconvenientes de un delito. Es verdad también que adquirirían un espíritu de independencia, pero no ya discutidos de las leyes o recalcitrante contra los supremos magistrados, sino contra aquellos que han osado llamar con el sagrado nombre de virtud la debilidad de ceder ante sus interesadas o caprichosas opiniones.

Estos principios desagradarán a quienes se atribuyen el derecho de transmitir a sus inferiores los golpes de tiranía que han recibido de los superiores. De ellos debería yo temerlo todo, si el espíritu de tiranía fuese compatible con el espíritu de lectura.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 71 – 81.

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