Cuarta Sala / 26/5/2019
“La Corte Suprema acogió un recurso
de casación en la forma y ordenó a la Corporación Nacional del
Cobre de Chile (Codelco) pagar una indemnización total de $483.649.001 a
familiares de un hombre fallecido en un accidente laboral, registrado en la
mina Radomiro Tomic, en marzo de 2013.
En fallo unánime, la Cuarta Sala
del máximo tribunal revocó la sentencia impugnada,
dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y confirmó el fallo de primera
instancia que había acogió la demanda.
En el documento se explicó que en
el fallo de segunda instancia fueron descartadas las declaraciones de testigos
y otros análisis, argumentando que “no constituiría prueba en materia procesal
civil, y tampoco en materia procesal penal por no tratarse de prueba rendida en
el juicio respectivo”.
“…sin reparar en el contenido de la
carpeta investigativa, en el cual ciertamente se encontraban
instrumentos públicos, oficiales y privados que, no obstante,
mereció la observación de los jueces de que pudiera tratarse de documentos de
esa clase y la afirmación de que solo podrían constituir documentos privados
emanados de terceros a los efectos de este juicio, no se
examinaron en su mérito en lo absoluto”, continuaron en el documento.
Asimismo, en el escrito se añadió
que “lo anterior tiene importancia, ya que entre las pruebas nominadas tanto en
el Código Civil cuanto en el Código Procedimiento Civil, las
presunciones constituyen una prueba, que en determinadas circunstancias
previstas por la ley, pueden producir el convencimiento judicial. En
efecto, las presunciones judiciales para hacer prueba deben ser graves,
precisas y concordantes (artículo 1712 del Código Civil), pudiendo una sola
presunción llegar a constituir plena prueba cuando a juicio del tribunal, tenga
carácteres de gravedad y precisión suficientes para formar su consentimiento”.
“Era obvio, entonces, que si la
prueba aportada dentro de la carpeta investigativa correspondiente a la
investigación penal, podía constituir prueba documental valorable en tanto
privados y emanados de terceros conforme lo afirmado por los propios
sentenciadores de segunda instancia, debió analizárseles a fin de
cerciorarse de su valor probatorio, fuere como tales, o fuere como
presunciones judiciales…”, sostienen.
“…en estas condiciones resulta
efectivo que la sentencia impugnada incurrió en la omisión del requisito 4° del
artículo 170 del Código Procedimiento Civil, vale decir, lo relativo a las
consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia,
lo cual configura la causal de anulación…en la especie se
omitió todo análisis de la prueba producida en juicio, teniendo ello influencia
en lo dispositivo, puesto que la ausencia de análisis probatorio
condujo a estimar que los actores no probaron la responsabilidad
extracontractual que atribuyó a la demandada, ocasionándoles perjuicio
con el rechazo de sus pretensiones pecuniarias”.
El fallo de primera instancia,
dictado por 18° Juzgado Civil de Santiago, ordenó pagar por concepto de daño
moral la cantidad de $80.000.000 a la cónyuge de la víctima;
$60.000.000 para cada uno de los dos hijos menores de edad;
$40.000.000 para cada uno de los padres, y $15.000.000 para cada uno de los
hermanos demandantes.
Además, accedió al
pago de lucro cesante por las sumas de $66.386.298 y $92.265.703 respecto
de los hijos, montos que resultan “de multiplicar el máximo establecido por el
legislador para los alimentos forzosos por los meses que le restan a cada uno
de los hijos para cumplir la edad de 21 años”.
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