16 de
julio 2019
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de las
recurridas al no otorgar cobertura a medicamento Ainlyta recetado para tratar
cáncer al riñón.
“En fallo
unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y
ordenó al Hospital San Borja Arriarán, al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al
Ministerio de Salud otorgar cobertura a paciente que requiere medicamento de
alto costo recetado para tratamiento oncológico.
La sentencia
sostiene que si bien es efectivo que de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 190 inciso 1°, 189 letra e) y 159 del D.F.L. N° 1 de 2005 y
Resolución Exenta N° 70 del Ministerio de Salud, este medicamento en cuestión
no se encuentra considerado por el sistema estatal, ello pese a reconocer su
efectividad en los términos y alcances ya señalados, siendo que de todas formas
ello se contrapone con la necesidad del fármaco que ha sido dispuesta por el
facultativo especialista y que está a cargo del tratamiento, cuya utilidad no
ha sido desconocida por la recurrida.
La resolución
agrega que de acuerdo a lo expresado precedentemente siendo el acuerdo que liga
a las partes un instrumento de regulación sanitaria que establece prestaciones
de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo,
que incluye, además, el acceso, a la calidad, a la protección financiera y a la
oportunidad con que deben ser otorgadas las prestaciones de que se trata, resulta
evidente que la cobertura propia de dicho sistema que se ha de otorgar al
recurrente para el tratamiento de su enfermedad o de sobrevida, debe cubrir en
esos términos las prestaciones que sean necesarias para lograr, en la medida
que los conocimientos de la ciencia lo permitan, la curación o cubrir los
procesos paliativos del cáncer que le afecta, o, si ello no es posible, al
menos una mejoría en su calidad de vida y en sus expectativas de vida, como
acontece en el presente caso.
Añade el
fallo que de lo expuesto se desprende que la recurrida no ha podido negarse a
cubrir el costo del medicamento AINLYTA (Axitinib) 5mg, en los términos en que
le fue solicitado por el recurrente, y al hacerlo ha incurrido en un acto
ilegal por atentar en contra de la normativa indicada y, asimismo, resulta ser
arbitrario porque aparece caprichoso que, no obstante haberse otorgado respecto
de otro medicamento de similares características y, pese a su efectividad
precisamente para la enfermedad de que padece, a su respecto las recurridas se
nieguen a entregarlo.
Luego, afirma
que finalmente, corresponde observar el acto ilegal y arbitrario constatado, a
la luz de los derechos y garantías constitucionalmente amparados por la vía de
la acción cautelar impetrada y, con todo lo hasta aquí reflexionado no puede
sino concluirse que, sin duda, se ha amenazado la garantía del derecho a la
vida del recurrente, pues la decisión de las recurridas en su conjunto de no
costearle el mentado fármaco en los términos pedidos, la priva -en la
práctica-, del acceso al mismo, medicina que ha sido prescrita por su médico
tratante con fines principalmente paliativos y cuya ausencia conduciría a una
disminución significativa de sus expectativas de sobrevida, atendido el
carácter y estado de avance del que padece.
Por tanto,
concluye que se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de
Francisco Villa Lezana, ordenándose a las recurridas (Hospital San Borja
Arriarán, Fonasa y Ministerio de Salud), para que procedan a otorgar
cobertura financiando el costo del medicamento denominado AINLYTA (Axitinib)
5mg, por el tiempo que su médico tratante estime necesario.”
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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