2 de
julio 2019
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que acogió la demanda y
estableció la responsabilidad del Estado en un crimen de lesa humanidad,
imprescriptible penal y civilmente.
En fallo
dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a
pagar una indemnización de $40.000.000 a víctima de torturas y vejámenes en los
centros de detención clandestina de Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, en 1974 y
1975.
La sentencia
de primera instancia sostiene que de acuerdo a lo dispuesto en el motivo
anterior, se establece que las acciones emanadas de hechos públicos y notorios
constituidos por las violaciones y abusos contra los derechos humanos cometidos
en nuestro país durante la época del régimen militar, de acuerdo a la normativa
nacional e internacional vigente, tienen el carácter de imprescriptibles por
tratarse de crímenes de lesa humanidad, al atentar contra los derechos
fundamentales e inherentes a la persona humana, por lo que un acto ilícito de
esa naturaleza, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
genera tres obligaciones imprescriptibles para el Estado que ha incurrido en
dicha infracción, las que se refieren a investigar las violaciones denunciadas,
sancionar a los responsables y reparar íntegramente a las víctimas.
La resolución
confirmada agrega que en virtud de lo expuesto y razonado en el apartado
precedente, este Tribunal considera que, en el caso aquí ventilado, no resultan
atingentes ni aplicables a la responsabilidad civil del Estado, las normas de
Derecho Interno que regulan la prescripción civil, por encontrarse dichas
disposiciones en abierta contradicción con las normas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas de recibir una
reparación integral, por tratarse este último, de un estatuto normativo
internacional reconocido por el Estado de Chile, motivo por el cual se
desestimará la excepción de prescripción extintiva en comento, fundada, como se
dijo, en el artículo 2332 del Código Civil, y, en subsidio, en el artículo 2515
del mismo cuerpo legal.
La decisión
se adoptó con el voto en contra del ministro Mera, quien señala que 4º) Que el
citado artículo 2332 del Código Civil establece un plazo de cuatro años para la
prescripción de la acción deducida en estos autos, plazo que se contabiliza
desde que se cometió el acto ilícito, ya que la expresión “perpetración del
acto” utilizada en la norma legal recién citada, tiene un sentido amplio, que
comprende la realización de una acción u omisión que provoca el daño que motiva
el resarcimiento de los perjuicios supuestamente causados. En el caso sub
judice, el acto por el que se demanda la indemnización de perjuicios es único,
y consiste en las torturas a que fue sometida la señora María Stella Dabancens
Gándara, ocurridas a contar del 2 de noviembre de 1974 y hasta mediados de
1975, por lo que a la fecha de la notificación de la demanda, el 11 de mayo de
2018, el plazo que establece el artículo 2332 del Código Civil había
transcurrido en exceso. 5º) Que aun cuando el plazo se cuente desde que el país
volvió a la normalidad democrática, el 11 de marzo de 1990, igualmente estaría
cumplido el plazo de prescripción de cuatro años referido. 6º) Que, en consecuencia,
la acción deducida está extinguida por la prescripción.
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