lunes, 22 de julio de 2019

CORTE SUPREMA DE CHILE RECHAZÓ PROTECCIÓN A EGRESADO DE DERECHO EXPULSADO DE GRUPO DE FACEBOOK


11 de julio 2019

El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de asociación y libertad de expresión.

“La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida por un egresado de Derecho en contra de los administradores de un grupo de Facebook por haber sido expulsado de dicho grupo.

El recurrente adujo haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los recurridos han actuado como un grupo privilegiado al constituirse en comisión especial y juzgarlo, aplicando la sanción de la expulsión al margen de todo procedimiento, constitucional, legal o reglamentario. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de asociación, ya que no puede ser expulsado de ella sin justa causa o motivo. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad de expresión, puesto que los recurridos lo han privado de expresarse en forma libre y voluntaria en un lugar o grupo de Facebook donde frecuentemente lo hacía, y al expulsarlo le privan de ese lugar o grupo para expresarse.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del informe de la recurrida se concluye  que tal medida se realizó con la debida fundamentación y advirtiendo la misma al recurrente con antelación, dándole incluso la posibilidad de enmendar las conductas que motivaron en definitiva su expulsión, dándole un plazo para que cesara en ellas, las que se tradujeron en comunicaciones ofensivas y soeces respecto de otros miembros del grupo.

En ese sentido, el fallo agrega que a la pretensión del recurrente de que tal determinación se hubiese adoptado mediante un debido proceso, en el que tuviera la posibilidad de hacer sus descargos y presentar pruebas, ésta claramente parece excesiva atendida la ausencia de formalidad y reglamentación para incorporarse a un grupo cerrado  de Facebook, el que más bien se basa en la aceptación tácita por parte de todos los miembros de reglas mínimas de convivencia, de manera tal que si estas se  incumplen, los administradores asignados en la red social tienen plena legitimidad para decidir quién se mantiene como miembro del grupo.

Por último, la sentencia indica que no es posible sostener que en virtud de la  determinación que se reclama, el recurrente haya visto afectados sus derechos constitucionales resguardados en los números 2, 3 inciso 4, 12 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no ha recibido un trato discriminatorio de parte de los administradores del grupo, ni infundado, sin que tampoco se le prive de la posibilidad de manifestar sus expresiones por otras vías, ni la de asociarse, considerando por lo demás, que el grupo del cual fue excluido tiene el carácter de privado en la red social en cuestión, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

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