11 de
julio 2019
El recurrente estimó vulnerada sus garantías constitucionales de
igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de asociación y libertad de
expresión.
“La Corte
Suprema confirmó la sentencia que rechazó acción de protección deducida por un
egresado de Derecho en contra de los administradores de un grupo de Facebook
por haber sido expulsado de dicho grupo.
El recurrente
adujo haberse infringido la igualdad ante la ley y el debido proceso, pues los
recurridos han actuado como un grupo privilegiado al constituirse en comisión
especial y juzgarlo, aplicando la sanción de la expulsión al margen de todo
procedimiento, constitucional, legal o reglamentario. Asimismo, consideró que
se vulneró el derecho de asociación, ya que no puede ser expulsado de ella sin
justa causa o motivo. Finalmente, indicó que se conculcó la libertad de
expresión, puesto que los recurridos lo han privado de expresarse en forma
libre y voluntaria en un lugar o grupo de Facebook donde frecuentemente lo
hacía, y al expulsarlo le privan de ese lugar o grupo para expresarse.
Cabe recordar
que la sentencia de la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que del
informe de la recurrida se concluye que tal medida se realizó con la
debida fundamentación y advirtiendo la misma al recurrente con antelación,
dándole incluso la posibilidad de enmendar las conductas que motivaron en
definitiva su expulsión, dándole un plazo para que cesara en ellas, las que se
tradujeron en comunicaciones ofensivas y soeces respecto de otros miembros del
grupo.
En ese
sentido, el fallo agrega que a la pretensión del recurrente de que tal
determinación se hubiese adoptado mediante un debido proceso, en el que tuviera
la posibilidad de hacer sus descargos y presentar pruebas, ésta claramente
parece excesiva atendida la ausencia de formalidad y reglamentación para
incorporarse a un grupo cerrado de Facebook, el que más bien se basa en
la aceptación tácita por parte de todos los miembros de reglas mínimas de
convivencia, de manera tal que si estas se incumplen, los administradores
asignados en la red social tienen plena legitimidad para decidir quién se
mantiene como miembro del grupo.
Por último,
la sentencia indica que no es posible sostener que en virtud de la
determinación que se reclama, el recurrente haya visto afectados sus derechos
constitucionales resguardados en los números 2, 3 inciso 4, 12 y 15 del
artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no ha
recibido un trato discriminatorio de parte de los administradores del grupo, ni
infundado, sin que tampoco se le prive de la posibilidad de manifestar sus
expresiones por otras vías, ni la de asociarse, considerando por lo demás, que
el grupo del cual fue excluido tiene el carácter de privado en la red social en
cuestión, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso.
Por su parte,
el máximo Tribunal confirmó la sentencia.”
Tomado de:
DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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