Chile, 19
de junio 2019
La juez recurrida debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
270 del Código Procesal Penal.
“La Corte
Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió el amparo
deducido en favor de una persona formalizada contra la resolución dictada en
audiencia de debate de sobreseimiento definitivo y preparación de juicio oral
por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Chillán, conforme a la cual se
mantuvo la privación de libertad del amparado al no decretar el sobreseimiento
definitivo, de acuerdo al artículo 270 del Código Procesal Penal, pese a que habiéndosele concedido plazo al
Ministerio Público para que subsanara los vicios formales de los hechos
contenidos en la acusación, no lo realizó, y en definitiva presentó dentro de
plazo nuevamente la misma acusación no corregida, pese a que dicha norma de
manera expresa e imperativa sanciona dicha conducta con el sobreseimiento
definitivo.
En su
sentencia, la Corte de Chillán indicó que lo discutido y el motivo del presente
recurso consiste en determinar si el ente persecutor cumplió o no con lo que se
le ordenó en la audiencia de preparación de juicio oral, y no en examinar si
existe congruencia entre la formalización y la acusación, pues al respecto ya
se resolvió y se ordenó la corrección aludida, restando únicamente fiscalizar
su cumplimiento.
Luego, la
sentencia verifica que, al no dar cumplimiento a la corrección de vicios
formales en el plazo fijado por el tribunal, la juez recurrida debió dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, y
decretar el sobreseimiento definitivo, por lo que su negativa a dar
cumplimiento a la citada disposición legal conlleva que actualmente se mantenga
vigente un procedimiento penal en contra del amparado, que de no haber
incurrido en el vicio denunciado, debió estar terminado por sobreseimiento, lo
que por cierto constituye una amenaza a su libertad personal, razón por la cual
el recurso es acogido.
Por su parte,
el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.”
Tomado
de DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario