lunes, 8 de julio de 2019

CS CONFIRMA AMPARO CONTRA JUEZA DE GARANTÍA QUE NO SOBRESEYÓ PESE A QUE LA FISCALÍA NO SUBSANÓ LOS VICIOS DE LA ACUSACIÓN


Chile, 19 de junio 2019

La juez recurrida debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal.

“La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán que acogió el amparo deducido en favor de una persona formalizada contra la resolución dictada en audiencia de debate de sobreseimiento definitivo y preparación de juicio oral por la jueza titular del Juzgado de Garantía de Chillán, conforme a la cual se mantuvo la privación de libertad del amparado al no decretar el sobreseimiento definitivo, de acuerdo al artículo 270 del Código Procesal Penal, pese a que habiéndosele concedido plazo al Ministerio Público para que subsanara los vicios formales de los hechos contenidos en la acusación, no lo realizó, y en definitiva presentó dentro de plazo nuevamente la misma acusación no corregida, pese a que dicha norma de manera expresa e imperativa sanciona dicha conducta con el sobreseimiento definitivo.

En su sentencia, la Corte de Chillán indicó que lo discutido y el motivo del presente recurso consiste en determinar si el ente persecutor cumplió o no con lo que se le ordenó en la audiencia de preparación de juicio oral, y no en examinar si existe congruencia entre la formalización y la acusación, pues al respecto ya se resolvió y se ordenó la corrección aludida, restando únicamente fiscalizar su cumplimiento.

Luego, la sentencia verifica que, al no dar cumplimiento a la corrección de vicios formales en el plazo fijado por el tribunal, la juez recurrida debió dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 270 del Código Procesal Penal, y decretar el sobreseimiento definitivo, por lo que su negativa a dar cumplimiento a la citada disposición legal conlleva que actualmente se mantenga vigente un procedimiento penal en contra del amparado, que de no haber incurrido en el vicio denunciado, debió estar terminado por sobreseimiento, lo que por cierto constituye una amenaza a su libertad personal, razón por la cual el recurso es acogido.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.”

Tomado de DIARIO CONSTITUCIONAL.cl

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