13 de
julio 2019
“El fallo de la Corte indicó que se deja sin efecto el citado oficio N°
880, de 2019.”
“La
Contraloría General de la República dio cumplimiento a la sentencia de la Corte
de Apelaciones de Santiago, que mediante sentencia de fecha dos de julio del
año en curso, acogió el recurso de protección rol N° 6.325, de 2019,
interpuesto por un particular-en representación de todos los médicos que hayan
obtenido sus títulos profesionales en el extranjero, en países sin tratados de
convalidación vigentes con Chile- en contra de esta Contraloría General, por la
emisión del oficio N° 880, de igual año.
Este último
oficio desestimó una solicitud de reconsideración -formulada, entre otros, por
la persona antes indicada y la ex Diputada señora Karla Rubilar Barahona- del
criterio sustentado en el oficio N° 23.454, de 2009, que cursó con alcance el
decreto N° 8, de 2009, del Ministerio de Salud -reglamento relativo a la
aplicación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM)-, y
en el dictamen N° 50.173, de 2013. El ente fiscalizador agregó que esos
pronunciamientos constituían la jurisprudencia administrativa uniforme aplicada
por este Ente de Control desde el año 2009 -contenida, además, en los
dictámenes N°s. 5.644, 36.740, 39.696 y 49.880, todos de 2011, y 90.521 y
94.265, ambos de 2014-, la que sostenía que la revalidación automática de un título
profesional de médico cirujano obtenido en el extranjero por la aprobación del
EUNACOM, prevista en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 20.261, habilitaba
al respectivo profesional sólo para acceder a las plazas o ejercer las
actividades enunciadas en el artículo 12 del aludido decreto N° 8, de 2009,
vinculadas con el sector público.
Al respecto,
el ente contralor expone que, en este orden de ideas, la Corte de Apelaciones
de Santiago, mediante el mencionado fallo, acoge el recurso de protección de
que se trata y deja sin efecto el citado oficio N° 880, de 2019, declarando “que
los médicos cirujanos con títulos obtenidos en el extranjero que han aprobado
el” EUNACOM, “han revalidado en Chile dichos títulos profesionales y éstos los
habilitan sin otro requisito para ejercer la profesión de médico cirujano, tanto
en el sistema de salud pública y privada del país”.
En ese
contexto, añadió el órgano contralor que, en este contexto, esta Contraloría
General cumple con señalar que ha decidido no apelar la sentencia reseñada y,
en reemplazo del citado oficio N° 880, de 2019, que pierde vigencia, acceder a
lo solicitado en las presentaciones que dieron origen a aquel, dejando sin
efecto el oficio de alcance N° 23.454, de 2009, y el dictamen N° 50.173, de
2013.
En ese
sentido, el ente contralor razonó que, además, y no obstante el efecto relativo
de las sentencias judiciales -reconocido en el artículo 3° del Código Civil-,
se ha estimado pertinente recoger, con efectos generales, el criterio contenido
en la sentencia mencionada, conforme al cual la revalidación automática de títulos
de médico cirujano de profesionales que aprueben o hayan aprobado el Examen
Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere el inciso segundo
del artículo 1° de la ley N° 20.261, opera tanto para el ejercicio profesional
en el sector público como privado.
De esa forma,
la CGR concluyó que, por consiguiente, se reconsidera el criterio
jurisprudencial sustentado en la materia por los dictámenes N°s. 5.644, 36.740,
39.696 y 49.880, todos del año 2011, y 90.521 y 94.265, ambos de 2014, como
asimismo, toda otra jurisprudencia administrativa en contrario.” (Resaltado de quien publica).
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL
.cl
No hay comentarios.:
Publicar un comentario