2 de
julio de 2019
El Tribunal
de alzada estableció el actuar arbitrario del ente contralor al establecer un
nuevo requisito para que los médicos cirujanos titulados en el extranjero que
aprobaron el Eunacom, puedan ejercer en Chile, tanto en el sistema de salud
pública como privada.
“En fallo
unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección
deducido en contra de dictamen de la Contraloría General de la República que
exige examen de revalidación a médicos extranjeros que aprobaron el examen
único nacional de conocimientos en medicina (Eunacom), provenientes de países
sin convenio internacional bilateral de reconocimiento de título.
La sentencia
sostiene que la consagración de esta igualdad legal, no significa que la
legislación no pueda dictar normas de excepción que, no obstante de alterar la
regla fijada para una situación determinada, no transgrede el principio de la
igualdad ante la ley, si esta legislación diferente está llamada a que estas
disposiciones de excepción, sean aplicables a todos aquellos que se encuentren
en condiciones similares, sea frente al derecho público como al derecho
privado.
La resolución
agrega que conforme a tal juicio, el Dictamen 880, de 11 de enero de 2019, en
el que el recurrido desecha la solicitud de reconsideración de su criterio, en
cuanto a que la aprobación del EUNACOM por parte de médicos cirujanos que
hubieren obtenido su título en el extranjero y provenientes de países sin
convenio internacional bilateral de reconocimiento de título, no se encuentran
habilitados para desempeñarse en el sector privado, al no hacer respecto
de aquéllos una distinción razonable que es procedente, infringe la garantía
constitucional del Nº 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, si se razona
que, sin que medie una causal legal, médicos cirujanos ya con sus títulos
revalidados en Chile conforme a la ley, estando en la misma situación de los
egresados de las universidades chilenas y los que provienen de países en que
existen convenios internacionales de revalidación, son tratados por la
autoridad contralora en desigualdad de condiciones respecto del derecho a
ejercer en el sector privado, por el solo hecho de pertenecer a un grupo
diferente y determinado de médicos cirujanos con títulos profesionales
extranjeros que los revalidaron, al aprobar el examen Eunacom.
Añade que sin duda, no es razonable el trato diferenciado que se les da por el recurrido con respecto a los demás profesionales médicos e implica sin duda la amenaza cierta, seria y pronta de un grave perjuicio, al introducirse y mantenerse tal trato ilegal y arbitrario en la regulación de la profesión médica, por la vía de una equivocada ‘interpretación' administrativa.
Añade que sin duda, no es razonable el trato diferenciado que se les da por el recurrido con respecto a los demás profesionales médicos e implica sin duda la amenaza cierta, seria y pronta de un grave perjuicio, al introducirse y mantenerse tal trato ilegal y arbitrario en la regulación de la profesión médica, por la vía de una equivocada ‘interpretación' administrativa.
Por tanto,
concluye que se acoge el recurso de protección interpuesto por el médico
Guillermo Guevara Aliaga, en contra de la Contraloría General de la República
y, en consecuencia, se deja sin efecto el Oficio Nº 880, de 11 de enero de
2019, y se declara que los médicos cirujanos con títulos obtenidos en el
extranjero que han aprobado el examen único nacional de conocimientos de
medicina, EUNACOM, han revalidado en Chile dichos títulos profesionales y éstos
los habilitan sin otro requisito para ejercer la profesión de médico cirujano, tanto
en el sistema de salud pública y privada del país.”
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