jueves, 26 de enero de 2017

CASOS DE CASACIÓN SIN REENVÍO SON TAXATIVOS

Sala de Casación Civil N° 987 / 16-12-2016

“Al respecto, es doctrina de esta Sala la establecida en sentencia de fecha 14 de marzo de 2000, y ratificada en fecha 12 de abril de 2005, caso Hugo Eusebio Urdaneta Fernández Contra Juan Amenodoro Flores Roa.

“…los casos en que produce la casación sin reenvío son taxativos, carácter que viene justificado pues esta modalidad representa una excepción al principio general conforme al cual casado un fallo por cualquiera de las causas enumeradas en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe enviarse al tribunal de reenvío a objeto de que se dicte nueva sentencia de conformidad con la doctrina expuesta por la Sala, la cual tiene carácter vinculante para el juez de reenvío en el presente asunto sometido a consideración del Tribunal Supremo.

De conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, la casación sin reenvío tiene lugar “cuando la decisión sobre el recurso haga innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo”. – Sobre este punto – explica la doctrina – se resume en la conocida fórmula de la jurisprudencia francesa conforme a la cual el fallo anulativo de casación no deja nada por juzgar, quedando excluido el reenvío por inútil o supérfluo. Y también no hay lugar al reenvío cuando, ‘…cada vez que los hechos que han sido soberanamente establecidos y apreciados por los jueces del fondo, le permitan aplicar la apropiada regla de derecho…’. En este caso, que es más complicado, ha tratado de ser caracterizada por la afirmación de que él va mas lejos de la primera hipótesis, y consiste en que la casación si deja algo que decidir, pero que el error de derecho cometido en el fallo anulado puede ser reparado sin que sea necesario nuevas apreciaciones de hecho, a través de la simple sustitución de un dispositivo nuevo sin necesidad de que el asunto sea remitido, al tribunal de reenvío. En el sub-judice, la casación debe limitarse a aquellos casos en que se trata de la apreciación de hechos claros y simples, respecto de los cuales la subsanación del error de derecho cometido por el juez de fondo es fácilmente realizable. En este caso la casación al dictar el fallo sin reenvío, aplica a los hechos la apropiada regla de derecho.

En el presente asunto, considera la Sala que debe declarar con lugar el recurso de casación, como en efecto se declarará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión; y por vía de consecuencia, se casará la sentencia sin reenvío, y con los demás pronunciamientos de Ley por cuanto, su decisión hace innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo…”

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