jueves, 5 de enero de 2017

INMOTIVACIÓN: VICIO QUE AFECTA EL ORDEN PÚBLICO

Sala De Casación Civil N° 707 / 8-11-2016

“Ahora bien, no obstante la falta de técnica indicada, visto que el formalizante además hizo señalamientos en torno a la inmotivación del fallo alegando que el sentenciador de alzada solo se valió para fundamentar su decisión de la motivación expuesta en la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la cual a su juicio solo posee valor doctrinario pues no se evidencian en la recurrida razonamientos propios de los motivos de hecho y derecho que tuvo para dictar su decisión, esta Sala en aplicación de los principios contenidos en los artículos 26 y 257 de la Carta Política y el criterio sentado por la Sala Constitucional según el cual, la falta de motivación de la sentencia, es un vicio que afecta el orden público, tal y como lo señalara en reiteradas ocasiones entre otras, en la sentencia N° 33, del 30 de enero de 2009, Exp. N° 08-220, en el caso de Hielo Manolo, C.A., al expresar, que:

“…Aunque no lo dice expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado, de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena, del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo 49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento, a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza el juzgar.

Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.

Fallos judiciales sin juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación...”.

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