jueves, 12 de enero de 2017

VIOLACIÓN DEL DERECHO ALA IGUALDAD

Sala Político Administrativa N° 1393 / 7-12-2016

“Así las cosas, debe esta Sala reiterar, que para que se configure la violación del derecho a la igualdad por un acto de la Administración, se debe verificar que el órgano administrativo autor del acto haya decidido de manera distinta u opuesta, sin aparente justificación, situaciones análogas y que se ubiquen dentro de un marco jurídico equiparable, correspondiendo a la parte que considere que en su esfera subjetiva este derecho le ha sido violado, demostrar la infundada divergencia, pues “…para determinar la violación del derecho a la igualdad resulta necesario que la parte presuntamente afectada en su derecho demuestre la veracidad de sus planteamientos, ya que sólo puede advertirse un trato discriminatorio en aquellos casos en los cuales se compruebe que frente a circunstancias similares y en igualdad de condiciones, se ha manifestado un tratamiento desigual…”  (Vid. Sentencia de esta Sala número 248 del 2 de marzo de 2016).

Aplicando la anterior jurisprudencia al caso de autos, se observa que el demandante fue impreciso en la formulación de la denuncia, por cuanto alegó, por una parte, que a ciertos funcionarios de la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Aviación Militar Bolivariana, no se les investigó por los hechos que le fueron imputados; y, por la otra, no especificó cuál es el supuesto caso similar que culminó en una decisión “…completamente opuesta a la suya…”.

Visto que el demandante no cumplió con la carga de demostrar que en un supuesto similar al suyo, la Administración haya actuado y decidido de modo diverso; se desecha el alegato bajo examen”.

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