jueves, 5 de enero de 2017

NATURALEZA JURÍDICA DEL MANDATO Y DEL PODER

Sala Constitucional N° 1066 / 9-12-2016

“En tal sentido, se debe señalar que el mandato y entre ellos los poderes, de conformidad con el artículo 1.684 del Código Civil, son contratos por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello, siendo que cuando son mandatos generales no comprende más que los actos de administración (artículo 1.688 eiusdem), debiendo siempre actuar como un buen padre de familia y dentro de los límites del mandato (artículos 1.692 y 1.698 ibidem) y que de lo contrario el mandatario incurre en una serie de responsabilidades de las cuales debe responder (artículo 1.693 eiusdem). Además el Código Civil establece los modos de extinción de los mandatos, indicando la revocación, la renuncia del mandato, la muerte, la interdicción, la quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario y la inhabilitación del mandante o mandatario (artículo 1.704 ibidem).

En el presente caso, uno de los solicitantes de revisión, Sión Daniel Benhamú, reconoció haber otorgado un mandato, el cual no alega haber revocado nunca, a pesar de que lo podía hacer en cualquier momento o sustituirlo por otro, ni que haya existido renuncia de la mandataria (artículos 1.706 a 1.709 del Código Civil), siendo que los mandatos, salvo establecimiento expreso en el mismo, no tienen un lapso de duración, con lo cual, el argumento esgrimido de que el mandato fue otorgado en 1982, como si con ello existiera una especie de prescripción o caducidad no es procedente para fundamentar la solicitud de revisión de la presente causa, razón por la cual se debe declarar no ha lugar. Así se decide.”

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