jueves, 5 de enero de 2017

DESVIACIÓN IDEOLÓGICA DEL JUEZ AL INTERPRETAR CONTRATOS

Sala Constitucional N° 1066 / 9-12-2016

“En este mismo orden de ideas, a los jueces de instancia le es dada la interpretación de los contratos y deben hacerlo de acuerdo a lo realmente expresado por los contratantes, sin desnaturalizar su contenido ni tergiversarlo.

Al respecto, esta Sala de Casación Civil, en sentencia N° 294, de fecha 11 de octubre de 2001, reiterada, entre otras, en sentencia N° 288, de fecha 31 de mayo de 2005, caso: Elide Rivas contra Gloria La Madriz de Arenas y otro, señaló lo siguiente:

‘...En sentencia de fecha 11 de marzo de 1992, expresó la Sala: ‘La interpretación de los contratos, de acuerdo a reiterada doctrina de esta Sala, es de la soberanía de los jueces de instancia, y la decisión que al respecto ellos produzcan, sólo será atacable en Casación por denuncia de error en la calificación del contrato, error éste de derecho, o por suposición falsa.’ Ahora bien, ha admitido esta Corte la casación por desnaturalización de una mención contenida en el contrato, que conduciría a que la cláusula establecida en el mismo, produzca los efectos de una estipulación no celebrada. El límite entre la soberana interpretación del contrato y la tergiversación o desnaturalización de la voluntad contractual está constituido por la compatibilidad de la conclusión del juez con el texto de la mención que se interpreta. Si el establecimiento de los hechos por el Juez es compatible con la expresión de la voluntad de las partes, estamos en la esfera de la interpretación; si, por el contrario, la conclusión del sentenciador no es compatible con el texto, estaríamos en presencia de una desnaturalización del contrato. En aplicación de la doctrina transcrita, la Sala establece que la desviación ideológica cometida por el juez en la interpretación de los contratos, sólo puede ser atacada mediante el primer caso de suposición falsa...’ (Resaltado de la Sala)”.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario