jueves, 5 de enero de 2017

VICIO DE FALTA DE APLICACIÓN

Sala De Casación Civil N° 707 / 8-11-2016

“En virtud de lo expuesto, debe precisarse que ha sido criterio pacífico y reiterado de este Máximo Tribunal que el vicio de falta de aplicación se produce cuando se niega la existencia o la vigencia de una norma dispuesta para resolver el conflicto, es decir, “…el juez niega su aplicación de la norma o subsunción en el derecho, bien porque el juez la considera inexistente, o por desconocimiento de su contenido, o porque presume que no se encontraba vigente, aun cuando ella estuviese promulgada o no hubiese sido derogada…”. (Vid. sentencia N° 132 de fecha 1º de marzo de 2012, caso: Eli Lilly And Company contra Laboratorios Leti S.A.V. y otros)”.

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