jueves, 5 de enero de 2017

INVESTIGACIÓN DE ORIGEN OCUPACIONAL DE ENFERMEDAD

Sala de Casación Social N° 1230 / 5-12-2016

“1. Promueve marcado con el numeral “1” copias certificadas del expediente administrativo de investigación de origen ocupacional de enfermedad, emanado de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro, cursante de los folios 71 al 148 de la primera pieza del expediente, el cual consta de: solicitud de la investigación de origen ocupacional de enfermedad, orden de trabajo n° MON-10-122, informe de investigación de origen de enfermedad, informe del comité de seguridad y salud laboral, informe del ciudadano José Gener en calidad de jefe de personal de la demandada, informe complementario de investigación y certificación n° 0090-2010 de enfermedad ocupacional.

La prueba precedente no fue impugnada por la parte demandada, en tal sentido, se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la misma se extrae:

a) La inspección realizada por la funcionaria ingeniero María González, en la cual dejó constancia de las actividades que realizaba el ciudadano José Ramón García, así como de las condiciones del montacarga que realizaba movimientos bruscos a los lados motivado a la falta de “los pasadores del gato de la dirección” (folios 81 y 82 de la primera pieza del expediente), de igual forma, se constató en el libro de novedades de mantenimiento del vehículo presentado por el representante del patrono, que la falla reflejada en la inspección era mayor en la época en que laboró el trabajador afectado.

b) Del informe del comité de seguridad y salud laboral del 6 de junio de 2010, se observa que en el mismo se reitera la solicitud de reparación de la silla del montacarga.

c) Del informe emanado del ciudadano José Gener en calidad de jefe de personal de la demandada, se observa como fecha de inicio de la relación de trabajo el 7 de mayo de 2007, así como relación detallada de las horas extras laboradas por el ciudadano José Ramón García desde el 27 de agosto de 2007 hasta el 18 de enero de 2009, de la que se desprende que laboró en dicho período un total de 1.088,5 horas extraordinarias (folios del 109 al 111 de la primera pieza del expediente).

d) Del informe complementario se extrae: que del total de horas extras señaladas anteriormente 206,5 horas corresponden a los 3 últimos meses laborados efectivamente; que la descripción de las tareas se obtuvo de la entrevista con el afectado y trabajadores con igual cargo, que el asiento donde laboraba el ciudadano José Ramón García se encontraba en mal estado, así como la falla presentada por el montacargas (folios 136 y 137 de la primera pieza del expediente).

e) De la Certificación n° 0090-2010 emanada de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Monagas y Delta Amacuro adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, del 28 de octubre de 2010 se extrae que el ciudadano José Ramón García se le diagnosticó discopatía lumbar L4-L5/L-5-S1 y hernia discal L4-L5/L5-S1 (COD. CIE10-M51.9) calificando dicha condición de salud como enfermedad ocupacional (agravada con ocasión del trabajo) que le ocasionó una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual.”

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