jueves, 5 de enero de 2017

MODALIDADES DE VICIOS DE INMOTIVACIÓN

Sala de Casación Civil N° 226 / 7-4-2016

“El vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, conforme al numeral 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es aquel que se concreta cuando existe contradicción grave e inconciliable entre los motivos y el dispositivo del fallo.

Ahora bien, respecto a las modalidades de vicios de inmotivación, la doctrina inveterada de la Sala ha señalado que la inmotivación tiene lugar:

a) Si la sentencia no presenta materialmente ningún razonamiento;

b) Si las razones dadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la acción deducida o las defensas opuestas, o se refiere a materia extraña a la controversia planteada;

c) Si los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables; y, finalmente,

d) Si todos los motivos son falsos y se encuentra en evidencia la inutilidad de ellos.

Por tal razón se ha señalado que los “errores in procedendo” de los cuales adolezca una sentencia de última instancia, constituyen un síntoma de injusticia que debe reprimirse por medio de la nulidad de la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del mismo texto adjetivo, pues tales errores se traducen en violación del orden público procesal.

En este sentido, en cuanto al vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, esta Sala en innumerables decisiones, tales como en la sentencia Nº 149, del 7 de marzo de 2002, expediente Nº 01-301, caso: Luis Barranco Maestro contra Eduardo Arturo Gámez Espinoza e igualmente en sentencia N° RC-00947, de fecha 11 de diciembre de 2006, expediente N° 06-386, caso: María Fernanda Franco Winkeljohan contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Automóviles El Máquez II, C.A., ha puntualizado el siguiente criterio jurisprudencial:

“(...) El cuanto a este último dicho, la configuración del vicio de inmotivación causada por la contradicción entre los motivos y el dispositivo del fallo, la Sala en sentencia N° 673 del 7 de noviembre de 2003, caso María Auxiliadora Zambrano Araque contra Inversora Riona, S.R.L., expediente N° 2002-000279, con ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la presente, señaló:

‘Constituye inmotivación la absoluta contradicción lógica entre los motivos y el dispositivo, de manera tal que todas las razones que sustenten el fallo conduzcan a un resultado diferente a lo decidido por el juez; así la doctrina de la Sala, en sentencia Nº 576, de fecha 12 de agosto de 1999 en el juicio de Ángel (Sic) Delgado Medina contra Terrenos y Maquinarias Termaq C.A., expediente Nº 98-473, expresó:

‘...b) Que igualmente, la contradicción entre los motivos y el dispositivo, no da lugar a la nulidad de la sentencia por el vicio de contradicción, sino por el de inmotivación, pues en este caso de lo que se trata realmente es de falta de fundamentos. (…)’

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