miércoles, 7 de agosto de 2019

AMPARO CONTRA JUEZA QUE MODIFICÓ CUMPLIMIENTO DE RECLUSIÓN PARCIAL


Chile, 4 de agosto 2019

“La recurrente estimó afectada su garantía constitucional a la libertad personal”

“La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo deducido en contra de la Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la resolución dictada por ella en la causa donde el amparado ha sido condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad y por huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, consistente en dejar sin efecto el cumplimiento de la reclusión parcial nocturna en el domicilio del condenado para pasar a cumplirla en el recinto de Gendarmería.

El recurrente estimó que se vulnera y amenaza su libertad personal al revocar la reclusión parcial concedida, en base a un nimio incumplimiento, una formalización en otra causa, y sin oír a la contraria en una audiencia fijada para ese fin.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que, como se advierte del tenor de la resolución impugnada, en relación con las resoluciones anteriores dictadas en las causas pendientes del amparado, ella no modifica su situación jurídica, sino que se limita a ordenar el cumplimiento del fallo dictado en la primera de las causas, el cual a esa fecha se encontraba firme. Además, la recurrida expresa al sentenciado y su defensa las omisiones en que incurre y que provocan que no pueda darse el actual cumplimiento en un domicilio, esto es, no contar con informe de factibilidad técnica favorable respecto del domicilio final y tardíamente informado y que corresponde al del sentenciado; y la Juez evidencia también, la forma de subsanar dicha omisión.

Se agregó acto seguido que, por otra parte, la decisión de ordenar el cumplimiento de la sentencia firme de acuerdo a su tenor literal no puede ser considerado un acto ilegal ni menos arbitrario por parte del tribunal que resuelve en una audiencia de control de detención la situación del imputado cuando éste tiene otras causas vigentes con penas impuestas en que no se esté cumpliendo correctamente o en que lo resuelto pueda ser incompatible con lo fallado en las otras causas.

Enseguida, adujo el fallo que tampoco es contrario a la normativa procesal penal, ni arbitrario, el hecho de instar por el cumplimiento en Gendarmería de Chile, cuando se considera en la sentencia la posibilidad de cumplir en el domicilio, pues ello estaba y sigue estando condicionado a informar un domicilio con informe técnico favorable para monitoreo telemático y en el caso, según se ha dicho ya, el sentenciado, según lo informado en múltiples ocasiones por el Centro de Reinserción Social, en relación a lo afirmado por la defensa y el mismo sentenciado, éste se encontraba en un domicilio respecto del cual la factibilidad técnica para monitoreo telemático no ha sido informada positivamente al Tribunal.

En ese sentido, se estableció que –además– se tiene presente que la recurrida no ha revocado ni intensificado la pena sustitutiva impuesta, por lo que no ha faltado a las reglas contenidas en la ley Nº18.216, ni ha dejado de oír al sentenciado para estos efectos, encontrándose – en todo caso - programada audiencia para dicho fin.

Así, la Corte expresó que no puede acogerse la acción de amparo constitucional interpuesta, desde que la resolución cuestionada no modifica situación jurídica alguna del sentenciado, cuya libertad personal se está viendo afectada en virtud de las consecuencias legales recogidas en una sentencia firme por la comisión de un delito por parte de éste, y por la falta de cumplimiento de una condición expresada en el fallo respectivo, sin que la resolución revisada corresponda a un acto ilegal o responda a un arbitrio de la recurrida, encontrándose plenamente fundada en los hechos del proceso respectivo.

Finalmente, los sentenciadores manifestaron que, a mayor abundamiento, el sentenciado contaba y aún cuenta con recursos ordinarios para impugnar la decisión cuestionada y con medidas de hecho que pueden modificar su situación, las cuales han sido advertidas por la misma recurrida.

En virtud de dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el máximo tribunal confirmó la sentencia.”

Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl

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