Chile, 4
de agosto 2019
“La recurrente estimó afectada su garantía constitucional a la libertad
personal”
“La Corte
Suprema confirmó la sentencia que rechazó el amparo deducido en contra de la
Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, por la resolución dictada
por ella en la causa donde el amparado ha sido condenado por el delito de
manejo en estado de ebriedad y por huir del lugar del accidente sin dar cuenta
a la autoridad, consistente en dejar sin efecto el cumplimiento de la reclusión
parcial nocturna en el domicilio del condenado para pasar a cumplirla en el
recinto de Gendarmería.
El recurrente
estimó que se vulnera y amenaza su libertad personal al revocar la reclusión
parcial concedida, en base a un nimio incumplimiento, una formalización en otra
causa, y sin oír a la contraria en una audiencia fijada para ese fin.
Cabe recordar
que, en su sentencia, la Corte de Puerto Montt indicó en su oportunidad que,
como se advierte del tenor de la resolución impugnada, en relación con las
resoluciones anteriores dictadas en las causas pendientes del amparado, ella no
modifica su situación jurídica, sino que se limita a ordenar el cumplimiento
del fallo dictado en la primera de las causas, el cual a esa fecha se
encontraba firme. Además, la recurrida expresa al sentenciado y su defensa las
omisiones en que incurre y que provocan que no pueda darse el actual
cumplimiento en un domicilio, esto es, no contar con informe de factibilidad
técnica favorable respecto del domicilio final y tardíamente informado y que
corresponde al del sentenciado; y la Juez evidencia también, la forma de
subsanar dicha omisión.
Se agregó
acto seguido que, por otra parte, la decisión de ordenar el cumplimiento de la
sentencia firme de acuerdo a su tenor literal no puede ser considerado un acto
ilegal ni menos arbitrario por parte del tribunal que resuelve en una audiencia
de control de detención la situación del imputado cuando éste tiene otras
causas vigentes con penas impuestas en que no se esté cumpliendo correctamente
o en que lo resuelto pueda ser incompatible con lo fallado en las otras causas.
Enseguida,
adujo el fallo que tampoco es contrario a la normativa procesal penal, ni
arbitrario, el hecho de instar por el cumplimiento en Gendarmería de Chile,
cuando se considera en la sentencia la posibilidad de cumplir en el domicilio,
pues ello estaba y sigue estando condicionado a informar un domicilio con
informe técnico favorable para monitoreo telemático y en el caso, según se ha
dicho ya, el sentenciado, según lo informado en múltiples ocasiones por el
Centro de Reinserción Social, en relación a lo afirmado por la defensa y el
mismo sentenciado, éste se encontraba en un domicilio respecto del cual la factibilidad
técnica para monitoreo telemático no ha sido informada positivamente al
Tribunal.
En ese
sentido, se estableció que –además– se tiene presente que la recurrida no ha
revocado ni intensificado la pena sustitutiva impuesta, por lo que no ha faltado
a las reglas contenidas en la ley Nº18.216, ni ha dejado de oír al sentenciado para estos
efectos, encontrándose – en todo caso - programada audiencia para dicho fin.
Así, la Corte
expresó que no puede acogerse la acción de amparo constitucional interpuesta,
desde que la resolución cuestionada no modifica situación jurídica alguna del
sentenciado, cuya libertad personal se está viendo afectada en virtud de las
consecuencias legales recogidas en una sentencia firme por la comisión de un
delito por parte de éste, y por la falta de cumplimiento de una condición
expresada en el fallo respectivo, sin que la resolución revisada corresponda a
un acto ilegal o responda a un arbitrio de la recurrida, encontrándose
plenamente fundada en los hechos del proceso respectivo.
Finalmente,
los sentenciadores manifestaron que, a mayor abundamiento, el sentenciado
contaba y aún cuenta con recursos ordinarios para impugnar la decisión
cuestionada y con medidas de hecho que pueden modificar su situación, las
cuales han sido advertidas por la misma recurrida.
En virtud de
dichas consideraciones, se rechazó el recurso intentado. Por su parte, el
máximo tribunal confirmó la sentencia.”
Tomado
de: DIARIO CONSTITUCIONAL .cl
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